Decreto266-1979·1979

Modificación presupuestal. Ejercicio 1979. Ejercicio 1978. Cerro Largo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de mayo de 1979

Fecha de publicación

14 de junio de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las modificaciones presupuestales proyectadas por la Intendencia Municipal de Cerro Largo (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) para los ejercicios 1978 y 1979 cuyas cifras definitivas ascienden respectivamente a N$ 14:433.188,96 (catorce millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento ochenta y ocho nuevos pesos con 96/100) y N$ 14:913.188.96 (catorce millones novecientos trece mil ciento ochenta y ocho nuevos pesos con 96/100). Los mismos presentarán la siguiente composición: EGRESOS (en miles de nuevos pesos) Vigente Proyectado 1977 1978 y 1979 Retribuciones Personales 2.656,5 3.019,0 Cargas y Beneficios Sociales 557,4 615,9 ------- ------- Sub-Total 3.213,9 3.634,9 Gastos de Funcionamiento 1.733,2 2.004,6 Inversiones 5.014,1 8.793,7 ------- ------- Total 9.961,2 14.433,2 INGRESOS (en miles de nuevos pesos) Vigente Proyect. Proyect. 1977 1978 1979 Contrib. Inmob. Urbana 915,0 1.350,0 1.350,0 Contrib. Inmob. Rural 2.300,0 3.300,0 3.300,0 Patente de Rodados 1.111,3 1.600,0 2.080,0 Imp. a los Remates 2.575,0 4.200,0 4.200,0 Tasas 1.034,6 1.045,6 1.045,6 Aporte Patronal S/S y Jor.Ley 14.594 780,6 928,5 928,5 Imp. Import. Auto 709,0 1.300,0 1.300,0 Otros Recursos 535,6 709,1 709,1 ------- -------- -------- Total 9.961,1 14.433,2 14.913,2 ------- -------- --------

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550 de 1º de agosto de 1976.

Artículo 4Artículo 4

Los ajustes de tributos, aún proyectados de tal forma que resulten automáticos y las adecuaciones de tasas, constituyen modificaciones presupuestales que como tales deben tramitarse según lo dispuesto por el decreto constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976.

Artículo 5Artículo 5

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.