Decreto266-1980·1980

Autorización al Comando general de la Armada a Otorgar un Suplemento Militar a los integrantes del servicio de instalaciones navales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de mayo de 1980

Fecha de publicación

18 de junio de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Comando General de la Armada a otorgar a los integrantes del Servicio de Instalaciones Navales un Suplemento Militar para cuya liquidación regirán las siguientes normas: a) Que el personal realice los trabajos para terceros fuera de los horarios normales de trabajo y que ello no interfiera con las obligaciones de rutina; b) El máximo que se pagará por hora será de: Categoría A 1.5 % del Sueldo básico de Marinero de 2ª. Categoría B 1.2 % del Sueldo básico de Marinero de 2ª. Categoría C 0,7 % del Sueldo básico de Marinero de 2ª; c) El tipo de categoría a aplicar a cada miembro del personal superior y subalterno lo establecerá el Jefe del Servicio de Instalaciones Navales en base a: 1) Nivel de idoneidad en la ocupación; 2) Importancia de la idoneidad por escasez de reemplazo y en bien de la retención del personal; 3) Grado de participación directa de la obra en la obra para terceros: 4) Recargo en el servicio para cumplir con el trabajo a terceros; d) El máximo mensual a liquidar por suplementos militares a cada funcionario será igual al sueldo básico de Marinero de 2ª para el personal subalterno y la mitad del sueldo básico de Marinero de 2ª para el personal superior.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Comandante en Jefe de la Armada a disponer el pasaje de los saldos anuales de la cuenta Proventos a la cuenta Capital de Producción.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese. -