Decreto267-1977·1977

Modificación del art. 5° del decreto 460/973, referente a los escalafones del personal Subalterno

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de mayo de 1977

Fecha de publicación

27 de mayo de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 5º del decreto 460/973 del 26 de junio de 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Dentro del Cuerpo de Personal Subalterno del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas se estructurarán los siguientes subescalafones: Sanidad Militar - Técnico Especializado (SM-T); Sanidad Militar - Especializado (SM-E); Sanidad Militar - Administrativo (SM-A); Sanidad Militar - Servicios Generales (SM-S) y Sanidad Militar - Nurses (SM-N). Para efectuar la clasificación del personal a los efectos de su inclusión en los subescalafones, se tomarán en cuenta, según los casos, los ciclos de enseñanza y de estudios especiales realizados por el personal y la capacitación técnica alcanzada debidamente certificados. Para los subescalafones Sanidad militar - Administrativo (SM-A) y Sanidad Militar - Servicios Generales (SM-G), en los casos necesarios, se realizará mediante pruebas teórico-prácticas de suficiencia, complementarias o sustitutivas. Corresponden al subescalafón Sanidad militar - Técnico Especializado: Personal Universitario con título profesional (Dietistas, Anestesistas, Obstetras, etc.), Practicantes Universitarios o los egresados de la Escuela o Curso de Actividades Paramédicas. Corresponden al subescalafón Sanidad Militar - Especializado: egresados de las Escuelas de Enfermería, de la Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos similares. Corresponden al subescalafón Sanidad Militar - Administrativo: el personal que reúna las condiciones habilitantes y llene con eficiencia funciones administrativas. Corresponde al subescalafón Sanidad militar - Servicios Generales: el personal no incluido en los demás escalafones. Corresponde al subescalafón Sanidad Militar - Nurses: el personal proveniente de las Escuelas de Nurses "Universitaria de Enfermería" y "Doctor Carlos Nery", inclusive todo aquel que a la fecha de la presente Reglamentación reviste en otros escalafones del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, titulados de los Centros de Enseñanza referidos. Autorízase al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a certificar la capacitación técnica de los funcionarios que se hallan en la situación prevista en el Considerando II del presente decreto, así como también los títulos y cursos realizados en el extranjero por el Personal Subalterno, acorde con las necesidades del Servicio y a los efectos de proceder a la clasificación dispuesta precedentemente, la que se realizará mediante pruebas teórico-prácticas de suficiencia, complementarias o sustitutivas. Todo funcionario incluido en cualquiera de los cinco subescalafones que integren el Programa 3.06 "Salud Militar", podrán pasar de uno a otro de acuerdo a los títulos obtenidos, debidamente certificados, o por la competencia de acuerdo a pruebas de suficiencia. No podrán pasar a desempeñar cargos en el Escalafón Profesional, salvo mediante el concurso correspondiente, para lo cual se le considerará su actuación anterior como mérito".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.