Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 2º del decreto 458/973, de fecha 26 de junio de 1973 que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 2º Los suplementos militares a liquidar a los funcionarios citados en el artículo 1º se regirán por: a) El máximo que se pagará por hora será de: Categoría A, 1.5% del sueldo básico de Marinero de 2ª. Categoría B, 1.2% del sueldo básico de Marinero de 2ª. Categoría C, 0.7% del sueldo básico de Marinero de 2ª; b) El tipo de categoría a aplicar a cada miembro del personal superior y subalterno lo establecerá el Jefe del Departamento de Computación Automática de Datos (DECAD) en base a: 1) Nivel de idoneidad en la ocupación; 2) Importancia de la idoneidad por escasez de reemplazo y en bien de la retención del personal; 3) Grado de participación directa en la obra para terceros; 4) Recargo en el servicio para cumplir con el trabajo a terceros; c) El máximo mensual a liquidar por suplementos militares a cada integrante será igual al sueldo básico de Marinero de 2ª para Personal Subalterno y la mitad del sueldo básico de Marinero de 2ª para el Personal Superior"