Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el decreto 186/979, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 28 de marzo de 1979, en el sentido de establecer que serán aceptadas las especificaciones técnicas que rijan para la importación en el país de destino, cuando rijan tales especificaciones, las que exija, expresa y documentadamente, el comprador al que se exporta la mercadería objeto del precitado decreto. En este último caso, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay extenderá un certificado indicando que la mercadería se ajusta a las condiciones expresamente convenidas entre las partes. (*)