Decreto268-1980·1980

Modificación del decreto 918/974 autorizando al Comando general de la Armada a Otorgar un Suplemento Militar a los integrantes del grupo de Buceo de la Armada

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de mayo de 1980

Fecha de publicación

20 de junio de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 1º del decreto 918/974, de fecha 19 de noviembre de 1974, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º Autorízase al Comando General de la Armada a otorgar a los integrantes del Grupo de Buceo de la Armada un Suplemento Militar para cuya liquidación regirán las siguientes normas: a) Que el personal realice los trabajos para terceros fuera de los horarios normales de trabajo y que ello no interfiera con las obligaciones de rutina; b) El máximo que se pagará por hora será de: Categoría A, 1.5% del sueldo básico de Marinero de 2ª. Categoría B, 1.2% del sueldo básico de Marinero de 2ª. Categoría C, 0.7% del sueldo básico de Marinero de 2ª; c) El tipo de categoría a aplicar a cada miembro del personal superior y subalterno lo establecerá el Jefe del Grupo de Buceo en base: 1) Nivel de idoneidad en la ocupación; 2) Importancia de la idoneidad por escasez de reemplazo y en bien de la retención del personal; 3) Grado de participación directa en la obra para terceros; 4) Recargo en el servicio para cumplir con el trabajo a terceros; d) El máximo mensual a liquidar por suplementos militares, a cada funcionario, será igual al sueldo básico de Marinero de 2ª para el personal subalterno y a la mitad del sueldo básico de Marinero de 2ª para el personal superior".

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase un Artículo 1º bis redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º bis. Facúltase al Comandante en Jefe de la Armada a disponer el pasaje de los saldos anuales de la cuenta Proventos a la Cuenta Capital de Producción".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese. -