Artículo 1 — Artículo 1
Asígnase un cupo de 666,67 litros de gasoil mensual, a los efectos del funcionamiento de la caldera del invernáculo de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de junio de 1981
Fecha de publicación
2 de julio de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Asígnase un cupo de 666,67 litros de gasoil mensual, a los efectos del funcionamiento de la caldera del invernáculo de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-