Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendida en la definición del artículo 2º del decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968, la exportación de "carne cocida (Cuts, Dinner, Pie)".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de mayo de 1979
Fecha de publicación
7 de junio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendida en la definición del artículo 2º del decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968, la exportación de "carne cocida (Cuts, Dinner, Pie)".
Artículo 2 — Artículo 2
Defínese como "carne cocida (Cuts, Dinner, Pie)" al producto elaborado con carne vacuna u ovina desosada, en cortes naturales (cuts) o en trozos (dinner, pie), completamente limpia de huesos, cartílagos, tendones y aponeurosis, la que se envasa en bolsas plásticas especiales sometiéndola a un proceso de cocción en agua hirviendo agregándosele, posteriormente, gelatinas y eventualmente salsas o especias y luego de engrapada la bolsa se somete al congelamiento ultrarrápido en placas.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.