Decreto269-1979·1979

Declaración como exportación no tradicional la "carne cocida (CUTS, dinner, PIC)"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de mayo de 1979

Fecha de publicación

7 de junio de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase comprendida en la definición del artículo 2º del decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968, la exportación de "carne cocida (Cuts, Dinner, Pie)".

Artículo 2Artículo 2

Defínese como "carne cocida (Cuts, Dinner, Pie)" al producto elaborado con carne vacuna u ovina desosada, en cortes naturales (cuts) o en trozos (dinner, pie), completamente limpia de huesos, cartílagos, tendones y aponeurosis, la que se envasa en bolsas plásticas especiales sometiéndola a un proceso de cocción en agua hirviendo agregándosele, posteriormente, gelatinas y eventualmente salsas o especias y luego de engrapada la bolsa se somete al congelamiento ultrarrápido en placas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.