Artículo 1 — Artículo 1
El Grupo de Apoyo, subordinado actualmente a la Fuerza de Mar, pasará a depender de la Dirección General de los Servicios, fijándose las normas para la liquidación de suplemento para el Personal Militar dependiente de ese Grupo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 8 de la "Reglamentación para la Administración, Recaudación y Aplicación de los Proventos de los Servicios de las Fuerzas Armadas".