Decreto269-1980·1980

Reestructura Orgánica del grupo de apoyo subordinado a la fuerza de mar

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de mayo de 1980

Fecha de publicación

30 de junio de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Grupo de Apoyo, subordinado actualmente a la Fuerza de Mar, pasará a depender de la Dirección General de los Servicios, fijándose las normas para la liquidación de suplemento para el Personal Militar dependiente de ese Grupo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 8 de la "Reglamentación para la Administración, Recaudación y Aplicación de los Proventos de los Servicios de las Fuerzas Armadas".

Artículo 2Artículo 2

La liquidación de los suplementos militares de los integrantes del Grupo de Apoyo se regirá por las normas siguientes: a) El máximo que se pagará por hora será de: Categoría A 1.5% del sueldo básico de Marinero de 2ª Categoría B 1.2% del sueldo básico de Marinero de 2ª Categoría C 0.7% del sueldo básico de Marinero de 2ª; b) El tipo de categoría a aplicar a cada miembro del personal superior y subalterno lo establecerá el Jefe del Grupo de Apoyo en base a: 1. Nivel de idoneidad en la ocupación 2. Importancia de la idoneidad por escasez de reemplazo y en bien de la retención del personal. 3. Grado de participación directa en la obra para terceros. 4. Recargo en el servicio para cumplir con el trabajo de terceros; c) El máximo mensual a liquidar por suplementos militares a cada integrante será igual al sueldo básico de Marinero de 2ª para el personal subalterno y la mitad del sueldo básico de Marinero de 2ª para el personal superior.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Comandante en Jefe de la Armada a disponer el pasaje de los saldos anuales de la cuenta Proventos a la cuenta Capital de Producción.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.