Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Cuadro de Dietistas Suplentes el que contará con 20 unidades, que actuarán en Capital e Interior.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de enero de 1975
Fecha de publicación
17 de enero de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Cuadro de Dietistas Suplentes el que contará con 20 unidades, que actuarán en Capital e Interior.
Artículo 2 — Artículo 2
El Servicio de Asistencia Externa deberá efectuar el llamado a aspirantes para la integración del referido Cuadro.
Artículo 3 — Artículo 3
La selección de los aspirantes se efectuará por un Tribunal que actuará en la órbita de la División Asistencia, integrado por un médico de dicha División, una Dietista del Departamento Central de Alimentación y Dietética y un delegado de los aspirantes.
Artículo 4 — Artículo 4
El Cuadro de Dietistas Suplentes se regirá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Cuadro de Técnicos Suplentes del Ministerio de Salud Pública, aprobado por decreto de fecha 21 de diciembre de 1955 (Decreto interno 30.954).
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese.