Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese dentro del "Numeral 1)" a que se refiere el artículo 43º del decreto 966/975 del 18 de diciembre de 1975 al producto denominado "Jerezano", con un precio ficto de venta de N$ 3,10 a la tasa del 13% y el impuesto de N$ 0,403. Elimínese el referido producto de los bienes contenidos en el "Numeral 4)" de la disposición arriba citada.