Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que los límites de la 2ª Circunscripción Marítima comprenden las aguas del Río de la Plata desde la desembocadura del Arroyo Cufré hasta el Arroyo del Sauce (límite entre los departamentos de Colonia y Soriano). La Prefectura del Puerto de Colonia, será Jefatura de la Circunscripción, dependiendo de ella la Prefectura del Puerto de Carmelo y las Subprefecturas de Juan L. Lacaze y Nueva Palmira.