Decreto27-1977·1977

Determinación de los límites de la 2da. Y 3ra. Circunscripción Marítima

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de enero de 1977

Fecha de publicación

25 de enero de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que los límites de la 2ª Circunscripción Marítima comprenden las aguas del Río de la Plata desde la desembocadura del Arroyo Cufré hasta el Arroyo del Sauce (límite entre los departamentos de Colonia y Soriano). La Prefectura del Puerto de Colonia, será Jefatura de la Circunscripción, dependiendo de ella la Prefectura del Puerto de Carmelo y las Subprefecturas de Juan L. Lacaze y Nueva Palmira.

Artículo 2Artículo 2

Los límites de la 5ª Circunscripción estarán comprendidos entre el Arroyo del Sauce hasta la desembocadura del Arroyo del Bote (Km. 165 del Río Uruguay). Elévase a la categoría de Prefectura a la Subprefectura de Fray Bentos, que será la Jefatura de esta Circunscripción de la cual dependerán: los Destacamentos de Mercedes y Nuevo Berlín y en lo que tenga relación con la Autoridad Marítima, el paso de frontera del Puente Fray Bentos-Puerto Unzué.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.