Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978, la vigencia del decreto 53/977, de 26 de enero de 1977.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de enero de 1978
Fecha de publicación
27 de enero de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978, la vigencia del decreto 53/977, de 26 de enero de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.