Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 5º, 6º, 11, 12, 13, 14 y 15 del Capítulo IV y los artículos 1º y 2º del Capítulo V del Reglamento de Dique y Varadero del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento aprobado por decreto 673/970 de fecha 29 de diciembre de 1970 y modificativos, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 5º. Para calcular la tarifa correspondiente a cada uno de los siguientes ítems: 1. Entrada y Salida. 2. Preparación de picadores y primer día de estadía, se aplicará la siguiente fórmula: Nb x 5.880 ------------ = tarifa en N$ 12.000 ARTICULO 6º. Por los días subsiguientes o fracción se pagará una tarifa de acuerdo a la siguiente fórmula: Nb x 1.784 -------------- = tarifa en N$ 12.000 ARTICULO 11. Por las conexiones de servicios tales como energía eléctrica, agua dulce, agua salada y vapor se cobrará cada una N$ 477.00 (nuevos pesos cuatrocientos setenta y siete). ARTICULO 12. Por los servicios eléctricos se facturará lo siguiente: Corriente alterna 220 volts. 50 Hz..........- N$ 0,40 Kw. " " 110 volts. 50 Hz..........- N$ 0,50 Kw. " " 440 volts. 50/60 Hz.........- N$ 0,56 Kw. " continua 110 volts. 300 Amp.........- N$ 0,56 Kw. " " 220 volts. 40 Amp.........- N$ 0,56 Kw. ARTICULO 13. Por el suministro de vapor se facturará N$ 147,00 (nuevos pesos ciento cuarenta y siete), la hora. ARTICULO 14. Por el suministro de agua dulces y agua salada se facturará a razón de N$ 4,79 (nuevos pesos cuatro con 79/100) el metro cúbico. ARTICULO 15. La asistencia del técnico, a los efectos de extender certificado de seguridad se facturará a razón de N$ 184,00 (nuevos pesos ciento ochenta y cuatro) por compartimiento. CAPITULO V ARTICULO 1º. Las embarcaciones que han uso del Varadero abonarán los derechos de acuerdo a las siguientes categorías: ESLORAS ENTRE CALADOS Inferior a: Superior a: Cat. Mts. Pies Mts. Pies Mts. Pies Mts. Pies A 3.048 10 6.096 20 0.915 3 - - B 6.096 21 10.668 35 0.915 3 - - B1 6.096 21 10.668 35 - - 0.915 3 C 10.668 35 13.716 45 1.524 5 - 3 C1 10.668 35 13.716 45 - - 1.524 5 D 13.716 45 16.764 55 1.828 6 - - D1 13.716 45 16.764 55 - - 1.828 6 E 16.764 55 21.340 70 1.828 6 - - E1 16.764 55 21.340 70 - - 1.828 6 F 21.340 70 27.430 90 - - - - G 27.430 90 30.480 100 En adelante Categoría Tarifa A N$ 239 B " 397 B1 " 592 C " 892 C1 " 1.202 D " 1.502 D1 " 1.786 E " 2.084 E1 " 2.377 F " 2.984 G " 3.892