Decreto270-1978·1978

Fijación del monto a partir del cual los funcionarios podrán percibir Quebranto de Caja

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de mayo de 1978

Fecha de publicación

25 de mayo de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para el ejercicio 1978 en la suma de N$ 40.000.00 (cuarenta mil nuevos pesos) el monto anual a partir del cual los funcionarios que manejan fondos superiores a esa cifra tendrán derecho a percibir los beneficios que determina el artículo 646º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, con la redacción dada por el artículo 65º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.