Decreto270-1979·1979

Excepción del régimen de turnos dominicales, a las empresas expendedoras de combustibles, lubricantes y accesorios instaladas en rutas nacionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de mayo de 1979

Fecha de publicación

5 de junio de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que las empresas expendedoras de combustibles, lubricantes y accesorios instaladas con frente a las Rutas Nacionales, se encuentran exceptuadas del régimen de turnos establecidos por el artículo 1.o de la ley 12.547 de 16 de octubre de 1958 por lo que podrán proceder a su apertura todos los días del año.

Artículo 2Artículo 2

Lo precedentemente expuesto no afecta el derecho de sus trabajadores, al descanso semanal dispuesto por la legislación vigente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-

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