Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las empresas expendedoras de combustibles, lubricantes y accesorios instaladas con frente a las Rutas Nacionales, se encuentran exceptuadas del régimen de turnos establecidos por el artículo 1.o de la ley 12.547 de 16 de octubre de 1958 por lo que podrán proceder a su apertura todos los días del año.