Decreto270-1980·1980

Reglamento organico funcional del Instituto de Investigaciones Biologicas "Clemente estable"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de mayo de 1980

Fecha de publicación

8 de julio de 1980

Artículos (40)

Artículo 1

CAPITULO I Fines: Artículo 1º El Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable", es una Unidad Ejecutora dependiente del Ministerio de Educación y Cultura. Sus fines son: 1. Realizar investigación científica en el campo de las Ciencias Biológicas; 2. Formar investigadores y técnicos en las distintas áreas de trabajo desarrolladas por la Institución; 3. Contribuir al desarrollo científico y cultural del país y a la planificación de su política científica; 4. Contribuir a la promoción y difusión de las Ciencias Biológicas en el país; 5. Favorecer toda actividad científico-académica, particularmente en el campo de las Biociencias, de modo que el Instituto constituya para la Nación un lugar de permanente actividad cultural.

Artículo 2

CAPITULO II Cometidos: Artículo 2º El Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable", para el logro de sus fines, tiene a su cargo los siguientes cometidos: 1. Planificar y efectuar las acciones necesarias para la concreción de los fines de la Institución; 2. Desarrollar por medio de la acción de sus divisiones la planificación y ejecución de proyectos de investigación científica original; 3. Propiciar la incorporación de las nuevas líneas de investigación y metodología científicas, gestionando los medios y facilidades necesarios que favorezcan su desarrollo; 4. Planear, auspiciar, coordinar y realizar en acuerdo con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, proyectos de investigación de intercambio de investigadores y técnicos y todo otro tipo de cooperación que contribuya a la integración regional; 5. Planificar, gestionar y reglamentar la adjudicación de becas de investigación y perfeccionamiento técnico, en relación al desarrollo y necesidades de la Institución; 6. Promover la formación de nuevos investigadores y técnicos en sus distintas disciplinas mediante la incorporación de colaboradores honorarios; 7. Proporcionar asesoramiento a organismos públicos y privados, nacionales e internacionales sobre problemas relacionados con el área de su competencia; 8. Promover, organizar, realizar y/o colaborar en reuniones científicas de alto nivel de especialización, así como en cursos, seminarios, conferencias y actividades de divulgación cultural en las áreas de su competencia; 9. Efectuar la publicación a nivel nacional e internacional de los resultados originales de sus investigaciones y estimular la elaboración de obras destinadas a la enseñanza y la divulgación científica; 10. Conservar y acrecentar el patrimonio bibliográfico con que cuenta la Institución, actuando a este respecto en coordinación con otras instituciones nacionales e internacionales; 11. Proponer ante las autoridades competentes modificaciones a su propia estructura orgánica a fin de adecuarla a la mejor consecución de los objetivos de la Institución; 12. Hacer cumplir las normas legales acerca de la administración financiero-contable y de personal, aplicar el procedimiento administrativo en general y conservar en forma adecuada el edificio de la Institución instalaciones, instrumental y bienes muebles.

Artículo 3

CAPITULO III Estructura Orgánica Artículo 3º El Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable", estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por los Investigadores Jefes del Instituto, uno de los cuales lo presidirá y representará.

Artículo 4

Artículo 4º Del Consejo Directivo dependen directamente: A) Once Divisiones Técnicas: a) Biofísica; b) Biología celular; c) Biología molecular; d) Bioquímica; e) Citogenética; f) Citogenética humana y microscopía cuantitativa; g) Microbiología; h) Neuroanatomía comparada; i) Neurofisiología; j) Neuromiología; k) Zoología experimental; B) Tres Departamentos: a) Administración; b) Biblioteca; c) Instrumentación científica; C) Tres Secciones: a) Bioterio; b) Fotografía; c) Secretaría Científica.

Artículo 5

Artículo 5º Del Departamento de Administración directamente dependen las siguientes secciones: a) Contaduría; b) Tesorería; c) Intendencia; d) Reguladora de Trámite; e) Secretaría Administrativa.

Artículo 6

Artículo 6º Del Departamento de Instrumentación Científica directamente dependen tres secciones: a) Carpintería; b) Electrónica; c) Mecánica. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS "CLEMENTE ESTABLE" CONSEJO DIRECTIVO SECCION DEPARTAMENTO DIVISION DIRECCION Reguladora Biofísica de Trámite Contaduría Biología Cedular Tesorería Intendencia Biología Molecular Secretaria Administrativa Bioquímica Bioterio Administración Citogenética Secretaria Citogenética Científica Humana y Mi- croscopía Fotografía Instrumentación Cuantitativa Científica Carpintería Microbiología Electrónica Biblioteca Neuroanatomía Comparada Mecánica Neurofisiología Neuromiología Zoología Experimental Oficina Sectorial de la Función Pública Racionalización Administrativa

Artículo 7

CAPITULO IV Funciones de las unidades que lo integran del Consejo Directivo Artículo 7º Compete al Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable": 1. Planificar, dirigir y evaluar las actividades del Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable"; 2. Promover y apoyar iniciativas que favorezcan el desarrollo de las áreas de investigación existentes o la creación de otras nuevas; 3. Proponer al Ministerio de Educación y Cultura la realización de llamados a concurso para la provisión de los cargos respectivos; 4. Elaborar con el Director Administrativo y con los Jefes de Departamento, cuya presencia estime necesaria, los presupuestos y programas financieros de la Institución; 5. El Consejo Directivo, a propuesta de un Jefe de División podrá modificar en cualquier momento los cometidos específicos de esa División; 6. Designar los Presidentes de los Tribunales de Concursos; 7. Designar y cancelar comisiones; evaluar sus informes y actividades; 8. Designar como miembros honorarios del Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable" a visitantes extranjeros; 9. Gestionar el apoyo económico de organizaciones extranjeras, destinandolo a la promoción y desarrollo de la investigación científica en la Institución; 10. Solicitar informes a las distintas unidades del Instituto y evaluarlos; 11. Elaborar en base a los informes solicitados, la Memoria Anual del Instituto y elevarlos al Ministerio de Educación y Cultura; 12. Definir y reglamentar las funciones del personal de la Institución; 13. Proponer modificaciones al presente Reglamento.

Artículo 8

Artículo 8º De las Sesiones. - El Consejo Directivo sesionará regularmente cada quince días. El quórum requerido para estas sesiones será de los dos tercios de los integrantes del Consejo Directivo.

Artículo 9

Artículo 9º Las resoluciones deberán ser aprobadas por mayoría simple. En caso de igualdad numérica de opiniones en las votaciones, el Presidente estará facultado a emitir un doble voto.

Artículo 10

Artículo 10. Cuando sea necesaria la adopción de resoluciones urgentes y no se contara con la presencia de todos los miembros del Consejo Directivo, se sesionará en régimen de emergencia con los miembros presentes. En estos casos las resoluciones serán comunicadas a la brevedad al Consejo Directivo en pleno.

Artículo 11

Artículo 11. Se consignará en el libro de actas, llevado según las disposiciones vigentes, las resoluciones adoptadas en cada reunión además de lo que sea solicitado en forma expresa por un miembro del Consejo.

Artículo 12

Artículo 12. Las modificaciones al presente Reglamento, requerirán una mayoría de dos tercios del plenario.

Artículo 13

Del Presidente: Artículo 13. Será requisito para desempeñar la Presidencia: Ser Jefe de División desempeñando el cargo en régimen de Dedicación total.

Artículo 14

Artículo 14. Compete al Presidente: 1. Representar al Consejo Directivo frente a las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura y a organismos oficiales y privados, nacionales y extranjeros; 2. Ser el portavoz de las resoluciones del Consejo Directivo; 3. Dirigir las sesiones del consejo Directivo.

Artículo 15

Artículo 15. El Presidente, que ejercerá sus funciones durante dos años, será elegido por el Poder Ejecutivo entre una nómina de tres miembros elevada al Ministerio de Educación y Cultura por el Consejo Directivo. Al mismo tiempo, designará de esa misma terna al suplente del Presidente.

Artículo 16

Artículo 16. El Consejo Directivo podrá proponer la reelección del Presidente por un único período de dos años.

Artículo 17

Artículo 17. Cuando se produzca la ausencia temporaria del Presidente, éste será reemplazado en forma interina por el suplente correspondiente designado por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 18

De las Comisiones: Artículo 18. El Consejo Directivo podrá designar Comisiones para el estudio, la planificación y la ejecución de las actividades específicas de la Institución y decidirá sobre el número de sus integrantes. Por lo menos uno de los integrantes de cada Comisión deberá ser Jefe de División, el que será responsable ante el Consejo Directivo de las actividades de la referida Comisión. Los miembros restantes de las Comisiones serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Jefe responsable.

Artículo 19

Artículo 19. Cometidos generales de las Divisiones: 1. Elaborar y ejecutar los proyectos de investigación propios de su área de trabajo; 2. Comunicar los resultados de sus investigaciones por medio de: a) Publicaciones en revistas científicas nacionales e internacionales; b) Presentaciones en reuniones científicas y otros medios de difusión cultural; 3. Promover la formación científica de sus investigadores y técnicos especializados; 4. Incorporar colaboradores a sus actividades de investigación, de acuerdo a los reglamentos vigentes; 5. Gestionar la coordinación y desarrollo de planes conjuntos de investigación entre las divisiones y también con instituciones e investigadores del país y del exterior; 6. Gestionar ante el Consejo Directivo los medios adecuados para realizar sus planes de investigación.

Artículo 20

Funciones específicas de cada División: Artículo 20. División Biológicas Celular: 1. Estudiar problemas generales de esta disciplina con particular atención en Biología y estructura cromosómica (Citogenética Ultraestructural) y Biología de la Reproducción (espermatogénesis, ovogénesis y procesos celulares de la fertilización y la implantación embrionaria);

Artículo 21

Artículo 21. División Biofísica: 1. Investigar el comportamiento metabólico del sistema nervioso, estructura molecular de materiales biológicos, comportamiento metabólico de elementos radioactivos naturales y artificiales en el ambiente, materiales biológicos y organismos y sus efectos radiobiológicos; 2. Procurar las muestras y espécimes requeridos; 3. Desarrollar y aplicar las técnicas y metodologías más adecuadas a cada estudio.

Artículo 22

Artículo 22. División Bioquímica: 1. Estudiar los procesos enzimáticos en organismos fijadores de nitrógeno; 2. Establecer las bases bioquímicas de la fijación de nitrógeno atmosférico; 3. Desarrollar técnicas en Bioquímica e Ingeniería Genética en microorganismos.

Artículo 23

Artículo 23. División Biología Molecular: 1. Ejecutar estudios de caracterización molecular de ácidos nucleicos; 2. Analizar la estructura y organización de los cromosomas y el núcleo celular; 3. Aplicar las técnicas de la Biología Molecular y la Citogenética Ultraestructural más adecuadas a tales fines.

Artículo 24

Artículo 24. División Citogenética: 1. Investigar el comportamiento, estructura, origen y evolución de los cromosomas, analizar las relaciones Citotaxonómicas y los procesos de evolución a nivel cromosómico de las especies; 2. Aplicar la metodología citológica más adecuada para este fin.

Artículo 25

Artículo 25. División Citogenética Humana y Microcopia Cuantitativa: 1. Investigar aberraciones cromosómicas hereditarias, adquiridas e inducidas en el ser humano; 2. Analizar la estructura cromosómica en relación a la función, bandeo e identificación cromosómica; 3. Estudiar la acción y la detección de mutágenos en el cariotipo humano; 4. Desarrollar e incorporar nuevos métodos y sistemas instrumentales para el análisis citogenético cualitativo y cuantitativo.

Artículo 26

Artículo 26. División Microbiología: 1. Preparar los anticuerpos inducidos por diferentes tipos de antígenos en animales de experimentación y en el hombre; 2. Preparar los antígenos bacterianos requeridos en los estudios citados en el párrafo anterior; 3. Emplear y perfeccionar técnicas microbiológicas e inmunológicas relacionadas con las relaciones antígeno-anticuerpo.

Artículo 27

Artículo 27. División Neurofisiología: 1. Indagar la función de sistemas neurales y las bases biofísicas y bioquímicas que sustentan esas funciones; 2. Desarrollar y adaptar nuevas técnicas al estudio experimental de los mecanismos sensoriales y reflejos; 3. Adaptar y aplicar al estudio de los sistemas neurales, nuevas técnicas cuantitativas de análisis; 4. Buscar los materiales biológicos que mejor se adapten para el estudio de las funciones neurales.

Artículo 28

Artículo 28. División Neuromiología: 1. Investigar la unidad motora normal y en modelos experimentales; 2. Aplicar las técnicas histoenzimológicas y de fibras aisladas al nervio periférico y al músculo; 3. Investigar sobre regeneración degeneración neuromuscular.

Artículo 29

Artículo 29. División Neuroanatomía Comparada: 1. Explorar la organización y el desarrollo de los circuitos neuronales en distintas especies de la escala zoológica; 2. Analizar los sistemas sensoriales procurando vincular estructura y función; 3. Utilizar y crear las técnicas neuroanatómicas más adecuadas para cumplir las funciones explicitadas en 1) y 2); 4. Procurar los materiales biológicos más aptos para estudiar los procesos neurales y sus relaciones anatómicas.

Artículo 30

Artículo 30. División Zoológica Experimental: 1. Realizar investigaciones sistemáticas ecológicas y etológicas; 2. Obtener el material necesario, crear y desarrollar métodos y técnicas que permitan lograr los objetivos en las investigaciones anteriormente mencionadas.

Artículo 31

Artículo 31. Cometidos generales de los Departamentos: Asistir en las tareas específicas de su competencia al Consejo Directivo y a las Divisiones Científicas, de acuerdo a las normas que establecerá oportunamente el Consejo Directivo

Artículo 32

Funciones específicas de los Departamentos: Artículo 32. Departamento de Administración: 1. Ejecutar, cuando corresponda, las resoluciones emanadas del Consejo Directivo del Instituto; 2. Supervisar el cumplimiento de las normas vigentes referentes a la Administración en general y a la Administración Contable en particular; 3. Atender todo lo relativo a la administración documentada del Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable"; 4. Colaborar con el Consejo Directivo en la supervisión del correcto uso y mantenimiento de los locales, instalaciones, bienes, equipos y útiles; 5. Mantener actualizado el inventario de bienes, muebles y útiles del Organismo; 6. Procurar que los aprovisionamientos y suministros de materiales de uso se efectúen en tiempo y forma.

Artículo 33

Artículo 33. Departamento de Biblioteca: 1. Proporcionar información científica y tecnológica a los investigadores y técnicos de la Institución; 2. Desarrollar los programas que respondan a este propósito fundamental; 3. Planificar la organización funcional del Departamento y su Administración, de acuerdo a las normas que establecerá oportunamente el Consejo Directivo; 4. Conservar y acrecentar el patrimonio bibliográfico con que cuenta la Institución; 5. Custodiar las publicaciones realizadas por la propia Institución y sus investigadores; 6. Gestionar la integración a sistemas de información; 7. Colaborar en la publicación, distribución y el canje de los materiales bibliográficos que le confíen otras reparticiones de la Institución o que la Biblioteca edite; 8. Gestionar la incorporación del material necesario para el almacenamiento, procesamiento y comunicación de información.

Artículo 34

Artículo 34. Departamento de Instrumentación Científica: 1. Reparar y mantener en funcionamiento el instrumental científico de la Institución; 2. Diseñar y construir nuevo instrumental que requieran las distintas líneas de investigación; 3. Reparar y mantener en funcionamiento todas las instalaciones eléctricas, electromecánicas y mecánicas de la Institución.

Artículo 35

CAPITULO V De los Cometidos y Atribuciones de sus Jerarcas Artículo 35. Compete a los Jefes de División: 1. Ser responsable ante el Consejo Directivo del cumplimiento de las funciones de la División a su cargo; 2. Elaborar, en conjunto con Asistentes y Ayudantes de su División, planes de investigación; 3. Dirigir la ejecución de las acciones tendientes a la realización de esos planes; 4. Integrar el Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable", y las Comisiones para las que fuere designado; 5. Distribuir en coordinación con sus Asistentes y Ayudantes, los recursos materiales que le fueron asignados en apoyo al progreso de las líneas de investigación en curso y favorecer eventualmente la iniciación de otras líneas de investigación; 6. Gestionar ante el Consejo Directivo la obtención de recursos humanos y materiales en relación con las necesidades de las investigaciones que realiza o proyecte realizar; 7. Proponer de acuerdo a las necesidades y posibilidades materiales de la División, la incorporación de nuevos colaboradores. Informar al Consejo Directivo sobre la capacidad y condiciones científicas de los mismos; 8. Integrar los Tribunales de Concursos que se realizan en su División y eventualmente en otras Divisiones del Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable"; 9. Realizar y elevar al Consejo Directivo un informe anual de la actividad de la División a su cargo; 10. Distribuir, administrar y rendir cuentas al Consejo Directivo en forma conjunta con el Jefe del Departamento de Administración, de los fondos de terceros recibidos.

Artículo 36

Artículo 36. Compete al Jefe del Departamento de Administración: 1. Planificar y programar las actividades de los servicios a su cargo y prever las necesidades de recursos y bienes de sus unidades; 2. Controlar la realización eficiente y oportuna de las actividades programadas; 3. Dirigir y coordinar la acción de las dependencias de su Departamento para el cumplimiento oportuno y eficiente de los cometidos asignados; 4. Proponer al Consejo Directivo, la distribución del personal a su cargo, tendiente al mejor aprovechamiento del mismo en beneficio del servicio; 5. Vigilar en particular que los Legajos Personales sean llevados de acuerdo con la Reglamentación, que se observen todos los procedimientos, en tiempo y forma, referente al régimen de calificaciones anuales del personal; 6. Supervisar que los servicios de Intendencia (mantenimiento, conserjería y limpieza) se cumplan con la eficiencia y precisión debidas; 7. Distribuir, administrar y rendir cuentas al Consejo Directivo en forma conjunta con los Jefes de División y de otros Departamentos, de los fondos de terceros recibidos; 8. Firmar las partes mensuales del movimiento y novedades del personal para informar al Consejo Directivo.

Artículo 37

Artículo 37. Compete al Jefe de Departamento de Biblioteca: 1. Ser responsable ante el Consejo Directivo del cumplimiento de las funciones del Departamento a su cargo; 2. Integrar Comisiones para las cuales haya sido designado por el Consejo Directivo; 3. Distribuir, adecuadamente las tareas entre el personal del Departamento para lograr el mejor funcionamiento del mismo; 4. Capacitar al personal del Departamento de acuerdo a los requerimientos de las actividades del mismo; 5. Gestionar ante el Consejo Directivo la obtención de recursos humanos y materiales para los fines específicos que realiza o proyecta realizar; 6. Proponer de acuerdo a las necesidades del Departamento, la incorporación de nuevos colaboradores e informar al Consejo Directivo sobre la capacidad y conocimientos técnicos de los mismos; 7. Integrar los Tribunales de Concursos que se realicen en su Departamento; 8. Ser responsable del cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios a su cargo; 9. Realizar y elevar al Consejo Directivo, un informe anual de la actividad del Departamento a su cargo.

Artículo 38

Artículo 38. Compete al Jefe del Departamento de Instrumentación Científica: 1. Ser responsable ante el Consejo Directivo del cumplimiento de las funciones del Departamento a su cargo; 2. Establecer las prioridades en la ejecución de las tareas del Departamento, de acuerdo a normas que fije oportunamente el Consejo Directivo; 3. Integrar Comisiones para las cuales haya sido designado por el Consejo Directivo; 4. Coordinar con sus Jefes de Sección y asistentes, la distribución de los recursos materiales que le fueron asignados, con el fin de cumplir eficazmente los cometidos específicos del Departamento; 5. Mantener una adecuada cantidad de componentes y repuestos que respalde el ininterrumpido funcionamiento del instrumental científico; 6. Tener actualizada la información técnica de la especialidad; 7. Capacitar al personal del Departamento de acuerdo a los requerimientos de la instrumentación científica en las distintas áreas de Investigación del Instituto; 8. Gestionar ante el Consejo Directivo la obtención de recursos humanos y materiales para los fines específicos que realiza o proyecta realizar; 9. Proponer de acuerdo a las necesidades del Departamento la incorporación de nuevos colaboradores e informar al Consejo Directivo sobre la capacidad y conocimientos técnicos de los mismos; 10. Integrar los Tribunales de Concursos que se realicen en su Departamento; 11. Colaborar con el Consejo Directivo en la conservación, mantenimiento y mejora del patrimonio de la Institución; 12. Realizar y elevar al Consejo Directivo un informe anual; 13. Distribuir, administrar y rendir cuentas al Consejo Directivo en forma conjunta con el Jefe del Departamento de Administración de los fondos de terceros recibidos.

Artículo 39

CAPITULO VI Marco Jurídico Artículo 39. Leyes, decretos y resoluciones en las cuales se fijan los objetivos y funciones y estructura del Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable": Año 1927. - Resolución del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, de fecha 6 de abril de 1927 por la que se determinan las funciones del "Laboratorio de Ciencias Biológicas (ver Legis. Esc. 1922-27 (C. N. de E. P. y N. v-9-p. 524). Año 1937. - Resolución del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, de fechaº de febrero de 1937, donde establece que tienen carácter docente los cargos técnicos del laboratorio de Ciencias Biológicas. Año 1943. - Decreto - ley 10.377, de 13 de febrero de 1943: "Artículo 1º A partir de la promulgación del presente decreto - ley, el laboratorio de Ciencias Biológicas, dependiente del Ministerio de Salud Pública, se denominará Instituto de Investigaciones de Ciencias Biológicas". Año 1960. - Ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960. Pasa a depender del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Año 1968. - Decreto 374/968, de 13 de junio de 1968. Se reglamenta la provisión de cargos. Año 1973. - Ley 14.106, de 14 de marzo de 1973. Se fijan cometidos del Instituto. Año 1975. - Decreto 331/975, de 22 de abril de 1975, por el que se aprueba la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974. Año 1976. - Ley 14.515, de 6 de mayo. Se designa "Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable" y a éste como Director Emérito". Año 1978. - Decreto 215/978. Modifica el artículo 5º del Reglamento de provisión de cargos. Año 1979. - Decreto 246/979, de 7 de mayo de 1979. Artículo 3º, Programa 1.07 y artículo 10. Año 1979. - Decreto 338/979, de 12 de junio de 1979. Se aprueba el complemento del Reglamento de provisión de cargos, específicamente para el cargo de Director de Departamento de Administración.

Artículo 40

CAPITULO VII Disposiciones Generales Artículo 40. De la actualización del presente Reglamento Orgánico: 1. La revisión, actualización del presente Reglamento Orgánico, estará a cargo de una Comisión designada por el Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable", con el Asesoramiento de la Oficina Sectorial de la Función Pública - Unidad de Racionalización Administrativo, quienes propondrán al Poder Ejecutivo las modificaciones del caso; 2. Dicha revisión será efectuada anualmente y si corresponde deberá ser actualizada. Salvo que por realizarse cambios sustanciales sea aconsejable no esperar a la fecha fijada, debiéndose entender por tales las que emanen de normas legales o reglamentarias.