Decreto270-1981·1981

Comercialización de material Odontológico y artículos Dentales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de junio de 1981

Fecha de publicación

3 de julio de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial", los establecimientos que se dedican a la venta de material odontológico y artículos dentales, sólo podrán expedirlos a quienes acrediten ser profesionales odontólogos o laboratoristas dentales legalmente habilitados.

Artículo 2Artículo 2

El control del cumplimiento de lo dispuesto estará a cargo de la Dirección Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3Artículo 3

La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada de acuerdo con lo previsto en las disposiciones sanitarias siguientes: multa entre N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta) y N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil).

Artículo 4Artículo 4

Publíquese.