Decreto271-1975·1975

Dirección General del Registro de Estado Civil. Horarios y turnos de funcionamiento de las oficinas de Estado Civil

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1975

Fecha de publicación

18 de abril de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las Oficinas de Estado Civil, dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil, numeradas del 1 al 10 inclusive, estarán exceptuadas del decreto del 20 de marzo de 1975, que establece en todo el territorio nacional un sistema de horarios máximos para el funcionamiento de las distintas actividades laborales y continuarán funcionando de conformidad con los horarios y turnos previstos en el decreto 950/974, de 26 de noviembre de 1974.

Artículo 2Artículo 2

Recomiéndase a la Dirección General del Registro de Estado Civil que se proceda a economizar el máximo de energía eléctrica posible, en especial a partir de las diecisiete horas, en las referidas oficinas.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado de acuerdo a lo previsto en el artículo 168º, inciso 17 de la Constitución.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.