Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el R) XII del artículo 291º del decreto 12.822 del 22 de diciembre de 1948, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Cuando por excepción, en los informes de calificación correspondientes a los períodos anuales no consten elementos de juicio, al Oficial a calificar se le adjudicará una Calificación Sintética Anual que guarde relación con el informe de Calificación inmediatamente anterior. Cuando no hubiera prestado Servicio Efectivo durante el período anual de calificación, ni hubiera aportado en su informe de Calificación correspondiente a dicho período, elementos de juicio alguno, no podrá adjudicarse una calificación superior a la nota de Bueno".