Artículo 1 — Artículo 1
Las instituciones de Asistencia Médica Colectiva cerrarán su ejercicio económico el día 30 de setiembre de cada año civil.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de junio de 1981
Fecha de publicación
30 de junio de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Las instituciones de Asistencia Médica Colectiva cerrarán su ejercicio económico el día 30 de setiembre de cada año civil.
Artículo 2 — Artículo 2
A partir del ejercicio que se inicia el 1º de octubre de 1981, las instituciones de Asistencia Médica Colectiva presentarán sus estados contables y demás información estadística en forma uniforme de acuerdo con los modelos que se establezcan.
Artículo 3 — Artículo 3
(Transitorio). Las instituciones de Asistencia Médica Colectiva que hubieren iniciado sus ejercicios contables con anterioridad al 1º de octubre de 1980 o lo iniciaron con posterioridad a esta fecha, deberán cerrarlo al 30 de setiembre de 1981.
Artículo 4 — Artículo 4
Publíquese.