Decreto271-1981·1981

Instituciones de asistencia médica colectiva. Registros contables

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de junio de 1981

Fecha de publicación

30 de junio de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las instituciones de Asistencia Médica Colectiva cerrarán su ejercicio económico el día 30 de setiembre de cada año civil.

Artículo 2Artículo 2

A partir del ejercicio que se inicia el 1º de octubre de 1981, las instituciones de Asistencia Médica Colectiva presentarán sus estados contables y demás información estadística en forma uniforme de acuerdo con los modelos que se establezcan.

Artículo 3Artículo 3

(Transitorio). Las instituciones de Asistencia Médica Colectiva que hubieren iniciado sus ejercicios contables con anterioridad al 1º de octubre de 1980 o lo iniciaron con posterioridad a esta fecha, deberán cerrarlo al 30 de setiembre de 1981.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese.