Decreto271-1984·1984

Reglamentación de la actividad del personal de Aldeas Infantiles SOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 1984

Fecha de publicación

20 de julio de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El personal ocupado en las denominadas Aldeas Infantiles SOS, dependiente de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles SOS que desarrolle actividades en calidad de Madres SOS, ajustará su horario de jornada de labor y descanso semanal según el régimen de jornada de 8 horas y 48 horas semanales.

Artículo 2Artículo 2

Lo expuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio de la aplicación de la norma prevista en el artículo 1º, párrafo 2 del decreto 611/980 de 19 de noviembre de 1980, en cuanto a dicho personal no se halla comprendido en la limitación de horario de trabajo.

Artículo 3Artículo 3

El régimen salarial aplicable al personal premencionado será establecido en los laudos y convenios colectivos del Grupo Nº 50.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.