Decreto272-1970·1970

Vitivinicultura. Prohibición

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1970

Fecha de publicación

17 de junio de 1970

Texto

Prorrógase el plazo establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto Nº 192/967, en relación a la prohibición de circulación y prensado de borras. Determínase que los elaboradores de vino deberán declarar hasta el 26 de junio de 1970 la cantidad de borras obtenidas.

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