Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la tipificación de sidras, de producción nacional, que aparece en el anexo que forma parte del presente decreto. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de abril de 1975
Fecha de publicación
21 de abril de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la tipificación de sidras, de producción nacional, que aparece en el anexo que forma parte del presente decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
A partir del 2 de mayo de 1975, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones de exportación del producto mencionado en el artículo anterior, sin la presentación previa, por parte de las firmas exportadoras del certificado de calidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos, conforme a la tipificación aprobada por el presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése cuenta al Consejo de Estado y vuelva al Laboratorio de Análisis y Ensayos para su archivo.