Decreto272-1978·1978

Creación de una Comisión para Pronunciarse sobre Inversiones de Entidades estatales que impliquen endeudamiento

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de mayo de 1978

Fecha de publicación

29 de mayo de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Créase una comisión integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y un representante del Banco Central del Uruguay, con los siguientes cometidos: a) Determinar a los efectos del decreto 473/977, de 17 de agosto de 1977, el concepto de "inversión"; b) Recibir y emitir pronunciamiento sobre cada proyecto de inversión cuya ejecución implique endeudamiento con el exterior, así como sobre todo otro endeudamiento comprendido por el aludido decreto.

Artículo 2Artículo 2

El cometido establecido en el apartado a) del artículo 1.o deberá ser cumplido y comunicado dentro del término de 30 días contados desde la aprobación del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-