Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Nacional para el Perfeccionamiento del Intercambio de Información y la Aceleración de los Trámites en materia de Cooperación Judicial en el Río de la Plata (CO.NA.JU.PLA.).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de mayo de 1980
Fecha de publicación
13 de junio de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Nacional para el Perfeccionamiento del Intercambio de Información y la Aceleración de los Trámites en materia de Cooperación Judicial en el Río de la Plata (CO.NA.JU.PLA.).
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha Comisión estará integrada por el Subsecretario de Estado doctor Heber Arbuet Vignali, que la presidirá, Ministro de la Corte de Justicia doctor José Pedro Gatto de Souza, Fiscal de la Corte y Procurador General de la Nación doctor Mario Ferrari Silva, y Director de la Asesoría Letrada del Ministerio de Justicia doctor Amadeo Ottati Folle, en representación de dicha Secretaría de Estado. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la doctora Nélida Susana Rivero González y por el Ministerio de Educación y Cultura, un profesor titular en materia de Derecho Internacional Privado, que se servirá designar esa Secretaría de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
El Ministerio de Justicia queda encargado de convocar a los miembros de la Comisión, la que funcionará en la sede de la Corte de Justicia.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.