Fíjanse, para cada 100 (cien) quilogramos de uva según el tipo y la variedad de ésta empleado en la elaboración, los siguientes máximos de rendimiento de vino natural de la cosecha 1982:
a) Uvas tintas, excepto la variedad moscatel, 80 (ochenta) litros de
vino;
b) Uvas blancas, excepto las de variedad moscatel, 81 (ochenta y un)
litros de vino; y
c) Uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 83 (ochenta y tres) litros de
vino.
(*)
Se consideran vinos de sobreprensa de la cosecha 1982, los que
no excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 (cien) quilogramos
de uva, y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:
a) Uvas tintas, excepto la variedad moscatel, 78 (setenta y ocho)
litros de vino;
b) Uvas blancas, excepto las de variedad moscatel, 79 (setenta y nueve)
litros de vino; y
c) Uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 81 (ochenta y un) litros de
vino.
(*)
Fíjanse, por cada 100 (cien) quilogramos de uva y según el
tipo y la variedad de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la
cosecha 1982, los siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras,
expresados en materia seca:
a) Uvas tintas, excepto moscatel 5,1 (cinco con uno) quilogramos de
orujo sin escobajo y borras, ó 6,3 (seis con tres) quilogramos de orujo
y borras, si el primero incluyere el escobajo;
b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de orujos
sin escobajo y borras, ó 5,2 (cinco con dos) quilogramos de orujos y
borras, si el primero incluyere el escobajo; y
c) Uvas de variedad moscatel, cuales quiera que sea su tipo, 2,8 (dos
con ocho) quilogramos de orujo sin escobajo y borras, ó 4,0 (cuatro con
cero) quilogramos de orujos y borras si el primero incluyere escobajo.
(*)
Fíjase en 82,8 (ochenta y dos con ocho) litros de vino, por cada 100
(cien) quilogramos de uva elaborada, el rendimiento máximo en vino natural
de la bodega que elabora vino base para cognac.
Fíjase en 3,1 (tres con uno) quilogramos de orujo sin escobajo, el
rendimiento mínimo, por cada 100 (cien) quilogramos de uva verificada por
la bodega que elabora vino base para cognac.
Fíjase, para las bodegas que enviaron vino a destilar a la
ANCAP, en el marco del operativo de compra del año 1982, los mismos
rendimientos en vino, orujo y borras, que los fijados por los artículos
1º, 2º y 3º del presente decreto, para las demás bodegas del país.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en dos (2) diarios de la capital.
Comuníquese, etc.