Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyase en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, con el derecho del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas por el Grupo "C" del decreto de 21 de julio de 1932, el producto denominado "Alcohol Cetílico", destinado a la Industria Textil.