Decreto274-1976·1976

Incorporación del producto "alcohol cetilico" en la Sección materias primas de tarifas de Aduanas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1976

Fecha de publicación

27 de mayo de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyase en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, con el derecho del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas por el Grupo "C" del decreto de 21 de julio de 1932, el producto denominado "Alcohol Cetílico", destinado a la Industria Textil.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de la fijación del aforo respectivo y demás que corresponda.