Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase, hasta 170.000 toneladas, la autorización concedida al Ministerio de Agricultura y Pesca, para la adquisición en el exterior de trigo-pan por el artículo 1º del decreto 145/979, de 7 de marzo de 1979.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de mayo de 1979
Fecha de publicación
8 de junio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase, hasta 170.000 toneladas, la autorización concedida al Ministerio de Agricultura y Pesca, para la adquisición en el exterior de trigo-pan por el artículo 1º del decreto 145/979, de 7 de marzo de 1979.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha Secretaría de Estado podrá contratar adquisiciones directas con organismos oficiales de los países proveedores, en un todo de acuerdo con lo que dispone el inciso g) del numeral 3º del artículo 29 del decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.
Artículo 3 — Artículo 3
Dese cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.