Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyase en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, con el decreto del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley 11.984 de 27 de marzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas por el Grupo "A" del decreto de 21 de julio de 1932, el producto denominado "Resina Sintética (tipo poliestireno) soluble", utilizable en la preparación de una fórmula cuya función consiste en aumentar la resistencia del hilado.