Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su
Sector Granos (SEGRA), a proceder al llamado a licitación pública, con
carácter de urgente, para la adquisición de hasta 100.000 toneladas (cien
mil toneladas) de trigo con destino a industrialización. (*)
Delégase en el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca la
facultad de adjudicar el presente llamado, debiendo dar cuenta inmediata
de la resolución que en tal sentido adopte, al Poder Ejecutivo, por
intermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Exonérase al mencionado Sector Granos, para el caso de la presente
licitación, de la obligación establecida en el artículo 46 del Proyecto de
Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el
decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.
Una vez efectuada la adjudicación, el Sector Granos notificará
personalmente de la misma a todas las firmas intervinientes en la
licitación.
Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca para concertar, con el
Banco de la República Oriental del Uruguay, la forma de financiación de
esa operación.
Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su
Sector Granos (SEGRA), a contratar en forma directa, todos los servicios
concernientes a la operación de referencia, incluso el pago de tareas
extraordinarias a su personal y la adquisición de bienes indispensables para la realización de la operación.
Las importaciones que se realicen al amparo del artículo 1º de este
decreto estarán exoneradas del pago de tributos a la importación o de
aplicación en ocasión de la misma, de cualquier recargo o consignación
previa establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de
1959, incluso el recargo mínimo establecido por el decreto 125/977, de 2
de marzo de 1977, de tasas portuarias y tasas consulares. Asimismo
redúcese al 0% el impuesto aduanero único a las importaciones creado por
el artículo 1º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 y la tasa de
movilización de bultos.
No serán de aplicación en estas operaciones las disposiciones a que se
refiere el artículo 5º del decreto 71/971 de 4 de febrero de 1971 y
decreto 162/971, de 23 de marzo de 1971 ni la circular 248, del Banco
Central del Uruguay.
Cométese al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su Sector
Granos (SEGRA) gestionar ante el Banco de la República Oriental del
Uruguay, la Administración Nacional de Puertos y Comisión Administradora
de los Servicios de la Estiba, la exoneración o abatimiento del costo de
sus servicios.
El déficit que pudiera originarse en la presente operación será cargado a
los fondos del Tesoro Nacional.
Artículo 10 — Artículo 10
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese y, pase al Sector Granos (SEGRA) a sus efectos y dese
intervención al Tribunal de Cuentas de la República.