Decreto275-1978·1978

Autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca a Proceder al llamado a licitación pública para adquision de trigo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de mayo de 1978

Fecha de publicación

29 de mayo de 1978

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su Sector Granos (SEGRA), a proceder al llamado a licitación pública, con carácter de urgente, para la adquisición de hasta 100.000 toneladas (cien mil toneladas) de trigo con destino a industrialización. (*)

Artículo 2Artículo 2

Delégase en el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca la facultad de adjudicar el presente llamado, debiendo dar cuenta inmediata de la resolución que en tal sentido adopte, al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

Exonérase al mencionado Sector Granos, para el caso de la presente licitación, de la obligación establecida en el artículo 46 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968. Una vez efectuada la adjudicación, el Sector Granos notificará personalmente de la misma a todas las firmas intervinientes en la licitación.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca para concertar, con el Banco de la República Oriental del Uruguay, la forma de financiación de esa operación.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su Sector Granos (SEGRA), a contratar en forma directa, todos los servicios concernientes a la operación de referencia, incluso el pago de tareas extraordinarias a su personal y la adquisición de bienes indispensables para la realización de la operación.

Artículo 6Artículo 6

Las importaciones que se realicen al amparo del artículo 1º de este decreto estarán exoneradas del pago de tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de cualquier recargo o consignación previa establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, incluso el recargo mínimo establecido por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de tasas portuarias y tasas consulares. Asimismo redúcese al 0% el impuesto aduanero único a las importaciones creado por el artículo 1º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 y la tasa de movilización de bultos.

Artículo 7Artículo 7

No serán de aplicación en estas operaciones las disposiciones a que se refiere el artículo 5º del decreto 71/971 de 4 de febrero de 1971 y decreto 162/971, de 23 de marzo de 1971 ni la circular 248, del Banco Central del Uruguay.

Artículo 8Artículo 8

Cométese al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su Sector Granos (SEGRA) gestionar ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Administración Nacional de Puertos y Comisión Administradora de los Servicios de la Estiba, la exoneración o abatimiento del costo de sus servicios.

Artículo 9Artículo 9

El déficit que pudiera originarse en la presente operación será cargado a los fondos del Tesoro Nacional.

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese y, pase al Sector Granos (SEGRA) a sus efectos y dese intervención al Tribunal de Cuentas de la República.

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