Decreto276-1966·1966

Bienes de activo fijo. Avalúo de inmuebles

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 1966

Fecha de publicación

16 de junio de 1966

Texto

Fíjanse nuevos coeficientes de revaluación para los bienes inmuebles dados o destinados a arrendamiento, en sustitución de lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 211/966 de 5 de mayo de 1966. Establécese que el Impuesto a la Renta de las Sociedades de Capital, será abonado dentro de los cinco meses de terminado el ejercicio.