Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos mínimo y máximo de multa establecidos en el artículo 147 de la ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) los que se fijan, a partir de la fecha, en N$ 26.15 (nuevos pesos veintiséis con quince centésimos) y N$ 26.156.05 (nuevos pesos veintiséis mil ciento cincuenta y seies con cinco centésimos).