Artículo 1 — Artículo 1
Fijar por un período de seis (6) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional establecidos por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de abril de 1984, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, incluso para importaciones por el régimen de Admisión Temporaria, de los productos que se detallan: -Cajas de cartón corrugado (NADI 48.16.00.00) excepto las importadas en régimen de Admisión Temporaria con destino al sector pesca, U$S 680,00 (dólares de los Estados Unidos de América seiscientos ochenta) la tonelada. -Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05.) U$S 544,00 (dólares de los Estados Unidos de América quinientos cuarenta y cuatro) la tonelada.