Decreto276-1984·1984

Fijación de precios mínimos de exportación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1984

Fecha de publicación

23 de julio de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fijar por un período de seis (6) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional establecidos por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de abril de 1984, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, incluso para importaciones por el régimen de Admisión Temporaria, de los productos que se detallan: -Cajas de cartón corrugado (NADI 48.16.00.00) excepto las importadas en régimen de Admisión Temporaria con destino al sector pesca, U$S 680,00 (dólares de los Estados Unidos de América seiscientos ochenta) la tonelada. -Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05.) U$S 544,00 (dólares de los Estados Unidos de América quinientos cuarenta y cuatro) la tonelada.

Artículo 2Artículo 2

Prorrogar por un plazo de dos (2) meses los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de abril de 1984, para la importación en régimen de Admisión Temporaria de cajas de cartón corrugado (NADI 48.16.00.00) con destino al sector pesca.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase al Ministerio de Agricultura y Pesca la constitución de un Grupo de Trabajo integrado por un representante de dicho Ministerio que la presidirá, y por representantes de los usuarios y de los proveedores nacionales de cajas de cartón corrugado con destino al sector pesca con el cometido de expedirse respecto a los problemas de calidad y determinación de especificaciones técnicas dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos (2) diarios de la capital, etc.