Decreto277-1976·1976

Aprobación de Presupuesto operativo de ILPE. Ejercicio 1976

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1976

Fecha de publicación

27 de mayo de 1976

Artículos (29)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase, a partir del 1º de enero de 1974, el Presupuesto por Programa del Servicio Oceanográfico y de Pesca (SOYP), actual Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), constituido por los siguientes recaudos: Plan Anual Operativo, Operaciones Financieras y Plan Anual de Inversiones para el Ejercicio 1974, cuya expresión financiera en resumen indicada en nuevos pesos, es la siguiente: A) I N G R E S O S N$ 1.- Ingresos corrientes......................... N$ 2:397.803 Ingresos no tributarios Ventas de productos: Pesqueros.................................. 1:490.650 Loberos.................................... 622.038 Varios..................................... 96.774 Rentas de activos. Arrendamientos.......... 62.018 Reintegros de exportación.................. 106.234 Intereses de títulos....................... 74 Intereses sobre ventas a plazo............. 18.995 Varios ingresos............................ 1.020 --------- 2.- Ingresos de capital......................... 208.249 Indemnización por siniestros............... 22.500 Diferencias de cambio...................... 169.622 Venta de camioneta......................... 16.127 -------- 3.- Fondo de inversiones........................ 374.646 Transferencias artículo 290º ley 13.737; artículo 302º ley 13.835; artículo 313..... 13.892 modificado por artículo 489º ley 14.189..................................... 235.163 Decreto 551/974 - Cuentas Dólares Permiso de Pesca................................... 139.483 -------- 4.- Fondo de subsidios Artículo 53º ley 14.189.................... 250.000 --------- TOTAL DE INGRESOS $............................ 3:230.698 B) E G R E S O S N$ 1.- Programas operativos........................ 3:3306.206 1.1. Producción............................ 2:262.395 Rubro Concepto N$ N$ ----- -------- 0 Retribución de servicios personales.................. 996.090 010 Sueldos cargos presupuestados. 297.807 021 Personal contratad............ 259.891 032 Prima por antigüedad.......... 14.515 040 Jornales...................... 302.870 072 Compensación tareas extraordinarias............... 53.456 074 Aguinaldo..................... 67.516 082 Quebrantos de Caja............ 35 -------- 1 Servicios no personales............... 279.834 2 Materiales y artículos de construcción 618.891 3 Maquinarias, equipos y mobiliario..... 29.951 6 Cargas legales y prestacciones......... 337.629 611 Impuestos Nacionales.......... 10.040 613 Aporte patronal jubilatorio... 108.706 616 Aporte Patronal Seg. Acc. Trab 470 619 CHASEPE....................... 1.460 623 Hogar constituido............. 47.400 624 Prestaciones por hijo......... 36.584 625 Prestaciones por fallecimiento 8 631 Salario vacacional............ 32.876 639 Prima por mutualista.......... 10.085 -------- 1.2 Loberías............................... 147.625 0 Retribución de servicios personales..... 73.766 010 Sueldos cargos presupuestados. 9.127 032 Prima por antigüedad.......... 1.256 040 Jornales...................... 49.920 072 Compensación tareas extraordinarias............... 8.810 074 Aguinaldo..................... 4.653 ------- 1 Servicios no personales................. 3.273 2 Materiales y artículos de construcción.. 38.823 6 Cargas legales y prestaciones........... 25.763 611 Impuestos Nacionales.......... 737 613 Aporte patronal jubilatorio... 15.652 616 Aporte patronal Seg. Acc. Trab 361 623 Hogar constituido............. 5.470 624 Prestaciones por hijo......... 3.522 631 Salario vacacional............ 21 1.3 Curtiembre.............................. 141.957 0 Retribución de servicios personales.......... 85.332 010 Sueldos cargos presupuestados. 30.501 032 Prima por antigüedad.......... 1.790 040 Jornales...................... 40.322 072 Compensación tareas extraordinarias............... 7.116 074 Aguinaldo..................... 5.603 -------- 1 Servicios no personales............... 6.738 2 Materiales y artículos de construcción 19.267 3 Maquinarias, equipos y mobiliario..... 153 6 Cargas legales y prestacciones......... 30.467 611 Impuestos Nacionales.......... 809 612 Impuestos Municipales......... 1.358 613 Aporte patronal jubilatorio... 16.901 623 Hogar constituido............. 4.311 624 Prestaciones por hijo......... 3.346 625 Prestaciones por fallecimiento 7 628 Prima por nacimiento.......... 99 629 Prima por matrimonio.......... 27 631 Salario vacacional............ 3.563 639 Prima por mutualista.......... 46 -------- 1.4 Bases del Este......................... 97.311 0 Retribución de servicios personales..... 55.987 010 Sueldos cargos presupuestados. 34.569 032 Prima por antigüedad.......... 2.184 040 Jornales...................... 13.080 072 Compensación tareas extraordinarias............... 2.308 074 Aguinaldo..................... 3.846 ------- 1 Servicios no personales................. 5.207 2 Materiales y artículos de construcción.. 15.283 6 Cargas legales y prestaciones........... 20.834 611 Impuestos Nacionales.......... 504 613 Aporte patronal jubilatorio... 10.567 623 Hogar constituido............. 5.088 624 Prestaciones por hijo......... 2.582 629 Prima por matrimonio.......... 13 631 Salario vacacional............ 1.337 639 Prima por mutualista.......... 743 ------- 1.5 Investigación científica................ 40.417 0 Retribución de servicios personales.................. 29.218 010 Sueldos cargos presupuestados. 19.072 021 Personal contratad............ 7.423 032 Prima por antigüedad.......... 579 040 Jornales...................... 50 074 Aguinaldo..................... 2.094 -------- 1 Servicios no personales............... 390 2 Materiales y artículos de construcción 574 6 Cargas legales y prestacciones......... 10.235 611 Impuestos Nacionales.......... 256 613 Aporte patronal jubilatorio... 5.366 623 Hogar constituido............. 1.862 624 Prestaciones por hijo......... 935 628 Prima por nacimiento.......... 99 629 Prima por matrimonio.......... 20 631 Salario vacacional............ 1.084 639 Prima por mutualista.......... 613 -------- 1.6 Administración.......................... 277.713 0 Retribución de servicios personales..... 169.560 010 Sueldos cargos presupuestados. 138.997 021 Personal contratado........... 5.891 032 Prima por antigüedad.......... 4.511 040 Jornales...................... 5.726 060 Honorarios.................... 133 072 Compensación tareas extraordinarias............... 1.010 074 Aguinaldo..................... 12.073 081 Gastos de representación...... 1.128 082 Quebrantos de Caja............ 91 ------- 1 Servicios no personales................. 32.589 2 Materiales y artículos de construcción.. 28.834 3 Maquinarias, equipos y mobiliario....... 1.612 6 Cargas legales y prestaciones........... 45.118 611 Impuestos Nacionales.......... 1.544 613 Aporte patronal jubilatorio... 27.979 623 Hogar constituido............. 6.793 624 Prestaciones por hijo......... 2.504 625 Prestaciones por fallecimiento 8 628 Prima por nacimiento.......... 49 631 Salario vacacional............ 3.907 639 Prima por mutualista.......... 2.334 ------ 1.7 Personal a redistribuir................. 35.788 0 Retribución de servicios personales.......... 24.777 010 Sueldos cargos presupuestados. 13.760 021 Personal contratado........... 196 032 Prima por antigüedad.......... 4.316 040 Jornales...................... 4.065 072 Compensación tareas extraordinarias............... 717 074 Aguinaldo..................... 1.723 -------- 6 Cargas legales y prestacciones......... 11.011 611 Impuestos Nacionales.......... 226 613 Aporte patronal jubilatorio... 7.147 623 Hogar constituido............. 1.693 624 Prestaciones por hijo......... 1.095 631 Salario vacacional............ 850 -------- 1.8 Planificación y Desarrollo............. 9.000 1 Servicios no personales................. 6.000 2 Materiales y artículos de construcción.. 3.000 ------ 2.- Operaciones financieras....................... 190.900 8 Desembolsos financieros................. 190.900 3.- Programas de Inversiones..................... 180.061 3.2 Investigación Científica................ 5.800 3 Maquinaria, equipo y mobiliario......... 2.800 8 Const. Adic. mejoras y reparaciones extraordinarias......................... 3.000 ------ 3.3 Factorías Loberas....................... 6.811 3 Maquinaria, equipo y mobiliario......... 6.661 4 Adquisición de inmuebles y Eq. existentes 150 ------ 3.4 Curtiembre............................... 2.930 5 Constr. Ad. Mej. y Rep. Extr............. 2.930 ------ 3.6 La Palma................................. 1.800 3 Maquinaria, equipo y mobiliario.......... 1.800 ------- 3.7 Producción de Caballa y Anchoita......... 6.000 3 Maquinaria, equipo y mobiliario.......... 6.000 ------- 3.8 Estudio Terminal Pesquero en La Paloma... 3.000 1 Servicios no personales.................. 3.000 ------- 3.9 Comercialización......................... 3.720 3 Maquinaria, equipos y mobiliario......... 3.720 ------ 3.15 Pescado Seco Salado...................... 60.000 3 Maquinaria, equipo y mobiliario.......... 60.000 ------- 3.16 Terminal Pesquero........................ 90.000 3 Maquinaria, equipo y mobiliario.......... 60.000 5 Const. Ad. Mejo. y Rep. Extr............. 30.000 ------- -------- TOTAL DE EGRESOS N$ ................................. 3:377.167

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General del Instituto podrá suprimir cualquier cargo a que quede vacante, ya sea por renuncia del titular o a causa de los ascensos que se consideren convenientes efectuar.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General, cuando lo considere oportuno, podrá reorganizar cualquiera de los escalafones en la forma que mejor se adapten a la evolución del Instituto, previo pronunciamiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 4Artículo 4

El sueldo, la categoría y el grado de los cargos vacantes, una vez efectuadas las promociones correspondientes, podrán ser reducidos por la Dirección General en la forma que estime conveniente, debiendo en todos los casos poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas a los fines del contralor de la Ejecución del Presupuesto que le compete. Las reducciones de sueldos que importan esas transformaciones, se harán efectivas a partir de la fecha en que la vacante modificada esté en condiciones legales de ser llenada. Asimismo, la Dirección General del SOYP actual ILPE, podrá efectuar cambios de denominación y la regularización de cargos sujetos a montepío, en aquellos casos en que lo estime imprescindible sometiéndolos a la aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección General podrá abonar con cargo al Subrubro "Compensaciones", compensaciones y otros complementos que no tengan carácter de permanentes y se otorguen teniendo presente las situaciones de aumento de productividad y en las industrias zafrales y loberas, productividad y/o calidad. El otorgamiento de las partidas mencionadas queda supeditado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 6Artículo 6

Las denominaciones de los cargos del Presupuesto responden exclusivamente al ordenamiento administrativo, otorgándole un carácter simplemente informativo y provisional. La Dirección del Servicio, por razón fundada y respetando la especie funcional de cada uno de los integrantes puede ubicar a los funcionarios de acuerdo a los requerimientos del servicio.

Artículo 7Artículo 7

Establécese con carácter general, que en el futuro no será reconocida ninguna situación funcional de hecho, sobre cambios de tareas de personal que no se ajuste al Reglamento pertinente aprobado por la Dirección General.

Artículo 8Artículo 8

Asignación Familiar.- Todos los funcionarios cuyas remuneraciones sean atendidas por Rubro del Presupuesto tendrán derecho al beneficio de Asignaciones Familiares percibiendo N$ 6.00 mensuales por hijo de edad preescolar (hasta 6 años), N$ 7.00 mensuales por hijo a partir de su ingreso a la escuela primaria; N$ 8.00 mensuales por hijo a partir de su ingreso a enseñanza secundaria, o en la Universidad del Trabajo del Uruguay, por beneficiario. Las Asignaciones Familiares no sufrirán descuento alguno y serán pagadas a los funcionarios conjuntamente con sus remuneraciones mensuales. La percepción del beneficio estará sujeta a todas las disposiciones contenidas en la ley 12.801, de fecha 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas.

Artículo 9Artículo 9

Hogar Constituido.- Los funcionarios que se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones establecidas por la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y sus modificativas, percibirán la suma de N$ 13.00 mensuales para el año 1974 como Prima por Hogar Constituido, efectuándose el pago mensualmente. (*)

Artículo 10Artículo 10

Prima por Nacimiento.- Todo funcionario percibirá por una sola vez y por el nacimiento de cada hijo la suma de N$ 13.00. Para el caso de que los cónyuges fuesen funcionarios del SOYP actual ILPE, el mencionado beneficio lo percibirá uno solo y el que tenga mayor sueldo. A los efectos de la liquidación deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 25º de la ley 13.737 del 9 de enero de 1969. El beneficio que establece el presente artículo se extiende a los hijos nacidos sin vida. Cuando el funcionario se encuentra en trámite de divorcio, o está divorciado, la prima de nacimiento se pagará a la madre. (*)

Artículo 11Artículo 11

Prima por Matrimonio.- Por el hecho de contraer matrimonio sujeto a las leyes de la República Oriental del Uruguay, todos los funcionarios con antigüedad mayor de 1 año en el Organismo tendrán derecho a percibir por una sola vez la suma de N$ 27.00. A los efectos de la liquidación, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 25º de la ley 13.737, del 9 de enero de 1969 y sus modificaciones. (*)

Artículo 12Artículo 12

Prima por Asistencia Médica.- Se establece en beneficio de N$ 3.6 mensuales para el año 1974 para los funcionarios en actividad que estén afiliados y/o se afilien a alguna Mutualista Médica comprendida en el decreto ley 10.384, de 13 de febrero de 1943. Para hacer efectivo el cobro de este beneficio, los funcionarios deberán exhibir trimestralmente en Sección Personal el recibo correspondiente al último mes. (*)

Artículo 13Artículo 13

Prima por Fallecimiento.- Los causahabientes de los funcionarios del Organismo tendrán una prima por fallecimiento de N$ 7.65 a causa de fallecimiento del titular del cargo. (*)

Artículo 14Artículo 14

Todos los beneficios comprendidos en los artículos 9º, 10º, 11º, 12º y 13º, sólo sufrirán el descuento del 2% conforme a lo dispuesto por el artículo 10º de la ley 1.573, de fecha 21 de junio de 1882 y sus modificativas.

Artículo 15Artículo 15

Décimotercer mes.- Los funcionarios cuyos sueldos estén comprendidos en los Subrubros 01 y 04, percibirán una retribución a fin de año como décimotercer mes, cuyo importe será igual a la doceava parte de las remuneraciones sujetas a montepío (excepto horas extras) percibidas en le período 1º de diciembre de 1973 a 30 de noviembre de 1974. Con respecto al personal de "Pesca a la Parte", incluido en el Subrubro 02 "Sueldos con Cargo a Partidas Globales", se regirán por contratos pertinentes. El personal "Destajista" percibirá el décimotercer mes, de acuerdo a la Reglamentación que dicte oportunamente la Dirección General. No percibirán la remuneración extraordinaria del décimotercer mes, aquellos funcionarios que durante el año civil hubieran faltado más de veinte días sin justificación y aquellos que hubieran sido sancionados con más de quince días de suspensión. Tampoco percibirán el beneficio del décimotercer mes los funcionarios que hayan sido sumariados con resultancia de plena culpabilidad y pertinente sanción. Los funcionarios que presten servicios en comisión en otras Entidades Públicas y que en ellas perciban estas remuneraciones, no tendrán derecho al décimotercer mes en el SOYP.

Artículo 16Artículo 16

Prima por Antigüedad.- Los funcionarios tendrán derecho a percibir mensualmente una prima de antigüedad de N$ 0.42 (nuevos pesos cero con 42/100) por cada año de antigüedad.

Artículo 17Artículo 17

Salario Vacacional.- En el Ejercicio 1974, los funcionarios percibirán por una sola vez, por concepto de salario vacacional, un importe igual al 100% del nominal de remuneraciones sujetas a montepío (excepto horas extras) percibidas en el mes de diciembre de 1973. El Salario Vacacional se abonará antes del usufructo de la licencia anual correspondiente. Este beneficio sólo sufrirá el descuento del 2% conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 1.573 del 21 de junio de 1882 y sus modificativas.

Artículo 18Artículo 18

La Dirección General del SOYP actual ILPE queda facultada para modificar los montos de los Programas que integran el Presupuesto de Operaciones para 1973 en las partidas respectivas, en base a las fluctuaciones que operen en las tasas de cambio y los costos de las materias procedentes del exterior, dando cuenta al Poder Ejecutivo en cada oportunidad.

Artículo 19Artículo 19

Los Programas de Inversión proyectados por el SOYP actual ILPE, en cuanto a su ejecución presupuestal estarán sujetos a lo que dispone el decreto 509/970, de 20 de octubre de 1970.

Artículo 20Artículo 20

Si como consecuencia de la adecuación de personal a la nueva estructura que implica la apertura del Programa Operativo "Terminal Pesquero" se dieran cambios de escalafón en la misma que pudieran significar la lesión de derechos al ascenso, se deberá estar a la adopción de una de las siguientes soluciones: - Concurso de oposición y/o méritos entre el postulante que experimenta un cambio de escalafón y quienes puedan verse afectados en su expectativa de ascenso. - Ingreso del postulante por el grado inferior del escalafón a que accede pagándose la diferencia al grado para el que ha sido designado. No habrá necesidad de tales extremos cuando haya mediado un concurso previo a la designación de acuerdo con lo establecido en la resolución de 22/7/69 - Acta 1.857.

Artículo 21Artículo 21

En lo pertinente, seguirán vigentes las normas contenidas en la ampliación presupuestal del año 1972 aprobada por decreto 956/973 del 14 de noviembre de 1973.

Artículo 22Artículo 22

Las retribuciones personales a regir desde el 1º de enero de 1974 serán las que establece la escala que se transcribe a continuación y que corresponde a importes nominalizados a la tasa del 10%: Importe Importe Grado 8 Hs. 6 Hs. N$ N$ Director General....................... 803.00 -- Gerente General........................ 780.00 -- Extra ........................ 690.00 -- 21 ........................ 448.60 336.45 20 ........................ 410.10 307.58 19 ........................ 371.60 278.70 18 ........................ 333.10 249.83 17 ........................ 394.50 220.88 16 ........................ 256.10 192.08 15 ........................ 230.50 172.88 14 ........................ 204.60 153.45 13 ........................ 191.70 143.78 12 ........................ 178.80 134.10 11 ........................ 165.80 124.35 10 ........................ 152.90 114.68 9 ........................ 141.30 105.98 8 ........................ 136.20 102.15 7 ........................ 131.10 98.33 6 ........................ 125.90 94.43 5 ........................ 120.80 90.60 4 ........................ 112.90 84.68 3 ........................ 104.30 78.23 2 ........................ 102.80 77.10 1 ........................ 101.20 75.90

Artículo 23Artículo 23

A partir del 1º de enero de 1975 regirán para el Servicio Oceanográfico y de Pesca (SOYP) actual Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), las siguientes asignaciones a nivel global para los Programas Operativos: Rubro Denominación Monto N$ 0 Retribución de Servicios Personales 2:279.813.00 1 Servicios no Personales............ 577.874.00 2 Materiales y Artículos de Consumo.. 1:253.683.00 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario.... 89.379.00 6 Cargas Legales y Prestaciones de carácter social.................... 767.943.00 8 Desembolsos Financieros............ 691.376.00 ------------ TOTAL PLAN OPERATIVO............... 5:660.067.00 Las retribuciones personales establecidas en el Rubro 0 comprenden los aumentos del 15% a partir de marzo de 1975, los N$ 30.00 por funcionario a partir de mayo de 1975 y el 22% a partir del 1º de diciembre de 1975. La partida de este rubro ha sido depurada del costo de las vacantes existentes al 31 de diciembre de 1974.

Artículo 24Artículo 24

A partir del 1º de enero de 1976 regirán para el Servicio Oceanográfico y de Pesca (SOYP) actual Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) las siguientes asignaciones a nivel global para los programas operativos: Rubro Denominación Monto N$ 0 Retribución de Servicios Personales 2:892.106.00 1 Servicios no Personales............ 736.211.00 2 Materiales y Artículos de Consumo.. 1:597.192.00 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario.... 113.869.00 6 Cargas Legales y Prestaciones de carácter social.................... 975.231.00 8 Desembolsos Financieros............ 700.000.00 ------------ TOTAL PLAN OPERATIVO............... 7:014.609.00 La partida del Rubro 0 "Retribuciones Personales" no ha sido depurada del costo de las vacantes correspondientes a 1975. El Rubro comprende el aumento del 22%.

Artículo 25Artículo 25

El SOYP actual ILPE dispondrá la distribución de las partidas de los Presupuesto Operativos 1975 y 1976 de acuerdo a su apertura programática y la comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto. Conjuntamente remitirá un estado analítico de los ingresos ejecutados en 1975 y estimado para 1976.

Artículo 26Artículo 26

Mantendrán su vigencia para 1975 y 1976 las normas de ejecución presupuestal aprobadas para el ejercicio 1974, salvo las que regirán específicamente para ese ejercicio.

Artículo 27Artículo 27

El Presupuesto de Inversiones para 1976 será elaborado por el Ente en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto y se tramitará como ampliación presupuestal del Presupuesto 1976.

Artículo 28Artículo 28

De acuerdo al sistema de información que establezca la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para evaluación de gestión el Servicio Oceanográfico y de Pesca (SOYP) actual Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), deberá remitir a aquélla los estados analíticos de ejecución presupuestal que aquel sistema determine.

Artículo 29Artículo 29

Comuníquese y, a sus efectos, pase al Instituto Nacional de Pesca, con destino a Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE).