Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Identificación Civil cobrará por la expedición del "Documento Nacional de Identificación" un valor único de nuevos pesos diez (N$ 10.00), a partir del día 1.o de junio del año 1979.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de mayo de 1979
Fecha de publicación
7 de junio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Identificación Civil cobrará por la expedición del "Documento Nacional de Identificación" un valor único de nuevos pesos diez (N$ 10.00), a partir del día 1.o de junio del año 1979.
Artículo 2 — Artículo 2
Publíquese, etc.