Decreto277-1980·1980

Creación de la Comisión Técnica Asesora Honoraria con el cometido de determinar los porcentajes de rendimiento de las uvas en vinos, orujos y de borras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de mayo de 1980

Fecha de publicación

11 de junio de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Técnica Asesora Honoraria, integrada por los siguientes delegados: uno del Ministerio de Agricultura y Pesca, que la presidirá, uno de la Facultad de Agronomía, uno por el Instituto de Vitivinicultura "Tomás Berreta", uno por los industriales bodegueros u uno por los viticultores. El delegado del Ministerio de Agricultura y Pesca será propuesto por la Dirección de Contralor Legal.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión estará integrada -además- por el mismo número de suplentes que, al igual que los titulares, serán designados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de las entidades que estarán representadas. El Ministerio de Agricultura y Pesca procederá a efectuar directamente las designaciones que corresponden a los sectores de industriales bodegueros y viticultores, cuando estos no hubieran propuesto sus candidatos dentro del plazo de treinta días a partir del requerimiento que se les haga a esos efectos. Los miembros de esta Comisión durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Los suplentes actuarán en forma automática, ante la ausencia del titular, sin necesidad de convocatoria expresa.

Artículo 3Artículo 3

Los cometidos de la referida Comisión son: A) Determinar los porcentajes de rendimiento de las uvas en vinos, orujos y de borras, que deberán satisfacer los industriales bodegueros; y B) Asesorar al Poder Ejecutivo, permanentemente, en materias de su competencia.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Técnica Asesora Honoraria desempeñará sus funciones en el local de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual, a su vez, deberá brindarle personal, información y demás medios necesarios para su normal funcionamiento. Las Oficinas del Ministerio de Agricultura y Pesca, proporcionarán todos los elementos de juicio y antecedentes que le sean requeridos por la mencionada Comisión, a efectos de pronunciarse en los asuntos que son de su competencia.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.