Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse los plazos fijados por los artículo 1º y 3º del decreto 35/981, de 28 de enero de 1981, desde su vencimiento y por el término de 90 (noventa) días a partir de la publicación en el "Diario Oficial" del presente decreto, para que las empresas que tengan saldos pendientes de exportación de bienes importados en admisión temporaria al amparo de resoluciones dictadas con anterioridad al 1º de junio de 1979, procedan a la nacionalización de los mismos y a presentar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) los cumplidos de importación definitiva correspondientes a las nacionalizaciones efectuadas.