Decreto277-1981·1981

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de junio de 1981

Fecha de publicación

2 de julio de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorróganse los plazos fijados por los artículo 1º y 3º del decreto 35/981, de 28 de enero de 1981, desde su vencimiento y por el término de 90 (noventa) días a partir de la publicación en el "Diario Oficial" del presente decreto, para que las empresas que tengan saldos pendientes de exportación de bienes importados en admisión temporaria al amparo de resoluciones dictadas con anterioridad al 1º de junio de 1979, procedan a la nacionalización de los mismos y a presentar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) los cumplidos de importación definitiva correspondientes a las nacionalizaciones efectuadas.

Artículo 2Artículo 2

Sólo podrán quedar amparadas a la prórroga a que se refiere el artículo anterior las operaciones de admisión temporaria respecto de las cuales se inicie la gestión de nacionalización ante el Banco de la República Oriental del Uruguay antes del término de 20 (veinte) días contados a partir de la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial" y, además ante la Dirección Nacional de Aduanas antes del término de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial".

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, etc.