Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de un (1) año, a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional establecido por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de abril de 1984, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S 4,30 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro con 30/100) el kilogramo, para la importación de los productos que se detallan: Denominación: cubiertas para coches de pasajeros, camiones, ómnibus y troleybuses (incluídos en los ítem NADI: 40.11.89.56 - 40.11.89.62 y 40.11.89.99).