DecretoNº 278-1971·1971
Registro Nacional de Vecindad. Creación
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de mayo de 1971
Fecha de publicación
24 de mayo de 1971
Texto
Créase el Registro Nacional de Vecindad, establécese los datos que todo habitante de 15 o más años de edad está obligado a registrar exceptúandose al personal integrante de las embajadas y representaciones extranjeras; determínase que el original pasará a la Sección de Identificación y Dactiloscopía de cada Jefatura y el duplicado será archivado en la Comisaría Seccional del domicilio del censado. Se dispone la exigencia de la presentación del formulario para iniciar gestión alguna ante la Administración Pública.