Decreto278-1971·1971

Registro Nacional de Vecindad. Creación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1971

Fecha de publicación

24 de mayo de 1971

Texto

Créase el Registro Nacional de Vecindad, establécese los datos que todo habitante de 15 o más años de edad está obligado a registrar exceptúandose al personal integrante de las embajadas y representaciones extranjeras; determínase que el original pasará a la Sección de Identificación y Dactiloscopía de cada Jefatura y el duplicado será archivado en la Comisaría Seccional del domicilio del censado. Se dispone la exigencia de la presentación del formulario para iniciar gestión alguna ante la Administración Pública.