Decreto278-1975·1975

Reducción de la tasa consular

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 1975

Fecha de publicación

23 de abril de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La tasa a que hace referencia el apartado 1º del artículo 2º del decreto 123/975 de 7 de febrero de 1975 será del 4%. La tasa será de un: 3,5% para la importación de petróleo crudo y sus derivados, tetraetilo de plomo, alcohol y flemas vínicas; 0,25% para los productos citados anteriormente cuando sean importados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP); 0,50% para las otras importaciones de mercaderías que realice ANCAP.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.