Decreto278-1978·1978

Aprobación del reglamento de organizacion y funcionamiento del Instituto Geografico Militar

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de mayo de 1978

Fecha de publicación

1 de junio de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Geográfico Militar así como también el Organigrama adjunto, el que quedará redactado de la siguiente manera: REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR CAPITULO I Misión ARTICULO 1.o El Instituto Geográfico Militar tiene como misión planificar, asesorar, supervisar, coordinar y desarrollar las técnicas cartográficas e investigaciones geográficas inherentes a la programación de la Seguridad y el Desarrollo Nacional, mediante: 1) Mantenimiento y desarrollo de investigaciones geográficas, técnico- cartográficas, fotogramétricas, destinadas a satisfacer necesidades estratégicas, tácticas y técnicas, para la evaluación y explotación de los Recursos Naturales. 2) Realización y centralización de las técnicas fotogramétricas de toda el área territorial nacional cooperando con todos aquellos organismos estatales, paraestatales y privados, que para el cumplimiento de sus programas se apoyan en las mismas. 3) Integración, como organismo técnico competente en las actividades mencionadas, de las Comisiones responsables de la caracterización y demarcación de nuestros límites internacionales, así como en todas aquellas comisiones de estudio, contralor o desarrollo de Programas de Interés Nacional o Regional. 4) El desarrollo de los programas técnico-científicos, motivados por la adhesión del País a la Unión de Geodesia y Geofísica Internacional (IUGG), al Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), así como cualquier Comisión u Organismo Internacional de competencia en las técnicas señaladas y la orientación e impulso a nivel nacional de las técnicas afines a su actividad. 5) El mantenimiento de un Servicio Geográfico del Ejército para apoyar en materia cartográfica y foto-cartográfica el cumplimiento de sus misiones específicas. CAPITULO II Organización (Anexo I) ARTICULO 2.o El Instituto Geográfico Militar comprende: a) La Dirección - Director - Inspector Técnico - Secretaría b) Consejo Técnico c) Primera División Geodesia - Sección Geofísica - Sección Triangulación - Sección Nivelación - Sección Cálculo - Sección Gabinete de Aparatos d) Segunda División Topografía - Sección Estereopreparación y Densificación - Sección Completamiento y Levantamientos - Sección Compilación y Foto-interpretación e) Tercera División Fotogrametría - Sección Restitución y Aerotriangulación - Sección Triangulación radial y mosaicos - Sección Planeación de vuelos - Laboratorio f) Cuarta División Cartografía - Sección Dibujo y Grabado - Sección Reproducción Cartográfica - Sección Archivo Cartográfico g) Quinta División Personal y Servicios - Sección Personal - Sección Habilitación - Sección Adquisiciones - Sección Administración - Compañía de Servicios y Talleres CAPITULO III Competencias Del Director ARTICULO 3.o La Dirección del Instituto Geográfico Militar será ejercida por un Oficial Superior Combatiente en situación de actividad. ARTICULO 4.o Dependerá directamente del Comandante en Jefe del Ejército y tendrá las atribuciones y facultades disciplinarias que le confiere su jerarquía y las que determinan los reglamentos en vigencia. ARTICULO 5.o Le compete el establecimiento de los objetivos intermedios que aseguren el cumplimiento de la Misión, a través de las leyes de Presupuesto Nacionales de Sueldos, Gastos e Inversiones. ARTICULO 6.o Le compete la conducción del Instituto Geográfico Militar hacia el logro de los siguientes objetivos generales: 1) Asegurar la superación Técnica y funcional de sus cuadros y obtener un adecuado nivel de eficiencia y continuidad, por medio de una dúctil organización adaptada a la evolución tecnológica. Esta organización se reglamentará por resolución del Poder Ejecutivo, con la propuesta de la Dirección del Instituto Geográfico Militar actuando en Consejo Técnico. 2) Asegurar la disponibilidad de equipo e instrumental, acorde al desarrollo tecnológico, así como un adecuado procesamiento y custodia de los datos y recaudos que resulten de la ejecución de los relevamientos del terreno, por la medición, computación o registro que del mismo sea efectuada. 3) Propender por todos los medios a la diseminación de la cartografía, la foto-cartografía y la fotogrametría, en sus múltiples aplicaciones al desarrollo del país. 4) Tender a la financiación de mejoras y extensión de servicios, mediante contrataciones con organismos públicos o empresas privadas, ligadas al desarrollo económico o tecnológico. 5) Mantener resueltamente una política tendiente a la progresiva densificación de las redes geodésicas de nivelación y geofísicas, como objetivos específicos de equipamiento técnico, independientes de todo plan cartográfico. 6) Desarrollar el funcionamiento de una sección especializada de información geográfica para garantizar oficialmente los valores de los elementos del paisaje geográfico. 7) Confeccionar y publicar cartas geográficas y especiales, orientadas según normas técnicas internacionales y cartas topográficas acordes a las normas y planes cartográficos Nacionales. 8) Mantener la iniciativa en el establecimiento de las necesidades de actualización o ejecución de relevamientos del terreno, por medio del registro, de cualquier gama del espectro electromagnético. ARTICULO 7.o Proponer los representantes del Instituto Geográfico Militar ante los organismos internacionales y Comisiones de Límites en el Campo de las Competencias del Instituto. Del Inspector Técnico ARTICULO 8.o El cargo de Inspector Técnico será desempeñado por un Coronel o Teniente Coronel en actividad, Combatiente y que posea el título de Operador Geógrafo. Es el segundo en el mando y colaborador inmediato del Director, sustituyndolo en caso de ausencia con todos sus derechos, obligaciones y responsabilidades. ARTICULO 9.o Tendrá las atribuciones propias de su jerarquía establecidas por los reglamentos en vigencia. ARTICULO 10. Le compete: a) El contralor y la supervisión del cumplimiento de las normas técnicas en vigencia y establecer la decisión técnica en ausencia de las mismas; b) Dirigir los cursos que se dicten en el Instituto y proponer los que sean necesarios; c) Contralorear e intervenir todas las publicaciones e impresiones que se realicen por el Instituto; d) Coordinar y dirigir las actividades de las distintas Divisiones a fin de obtener un mejor y más racional rendimiento y utilización de los medios. Del Consejo Técnico ARTICULO 11: a) Estará integrado por el Director, el Inspector Técnico, los Jefes de Divisiones Técnico-cartográficas y toda persona perteneciente o no al Instituto Geográfico Militar que pueda eventualmente asesorar a criterio de la Dirección; b) Asesorará, planificará y recomendará las normas y métodos técnicos a desarrollar por el Instituto Geográfico Militar en sus tareas normales y en aquellos trabajos especiales que afecten a más de una División; c) Funcionará a los efectos antedichos como un Estado Mayor Especialista, debiendo sesionar por lo menos una vez por mes. De la Secretaría ARTICULO 12: a) El Secretario del Director tendrá la jerarquía de Jefe y atenderá las relaciones públicas del Organismo, cumpliendo las funciones de Ayudante del Director; b) Llevará los Informes Anuales de Calificación de los señores Jefes y Oficiales; c) Organizará y mantendrá al día la Biblioteca del Instituto; d) Oficiará como oficina reguladora de trámite y archivo. CAPITULO IV De los Jefes de División ARTICULO 13: a) Tendrán las Jerarquías de Jefes Combatientes en situación de actividad con las atribuciones y facultades similares a Jefes de Batallón de Infantería o Unidad similar; b) Los Jefes de las Divisiones Técnicas deberán ser técnicamente formados en el Instituto y poseer como mínimo la jerarquía de Ayudante Geográfico; c) Asesorarán, planificarán, recomendarán y supervisarán en el empleo del personal y los medios asignados para el cumplimiento de sus cometidos. ARTICULO 14. De la Primera División Geodesia Le compete: a) El establecimiento y mantenimiento de la Red Geodésica Nacional, su procesamiento, archivo y divulgación de datos, a todos los fines de equipamiento técnico, apoyo cartográfico y catastral; b) El establecimiento y mantenimiento de la Red de Nivelación General del País, su procesamiento, archivo y divulgación de datos a todos los fines de equipamiento técnico y apoyo cartográfico; c) La determinación de valores astronómicos geomagnéticos y gravimétricos, objetivando finalidades cartográficas y como base de comparación para estudios tecnológicos; d) El procesamiento de los datos anteriormente obtenidos con fines de investigación de la forma y dimensiones del geoide en toda el área nacional. ARTICULO 15. De la Segunda División Topografía. Le compete: a) Proveer valores planimétricos y altimétricos para la explotación fotogramétrica de la fotografía, partiendo de las redes de geodesia y nivelación o realizando apoyo complementario; b) Ejecución de levantamiento directo del terreno por procedimientos clásicos, control de posición, revisión de los levantamientos fotogramétricos y relevamiento de datos geográficos y toponímicos; c) Compilar mapas y carpas, explotar la fotointerpretación con carácter geográfico o cartográfico general; d) Archivar los documentos originales correspondientes a levantamientos topográficos directos o fotogramétricos. ARTICULO 16. De la Tercera División Fotogrametría. Le compete: a) El asesoramiento en materia de procedimientos técnicos, material y equipo fotogramétrico, visando el logro del más alto nivel de ejecución compatible con los recursos que a tal fin sean arbitrados; b) La planificación de tareas necesarias a la obtención, procesamiento, evaluación, registro, diseminación y archivo de los recaudos correspondientes a relevamientos fotogramétricos del terreno; c) La ejecución de las tareas de procesamientos, evaluación, registro, diseminación y archivo de recaudos correspondientes a relevamientos fotogramétricos del terreno. ARTICULO 17. De la Cuarta División Cartografía. Le compete: a) Ejecución de la tapa de pre-impresión de todo documento cartográfico o de aquellos que determinan el empleo de una técnica especializada de dibujo; b) Ejecución y fiscalización de los trabajos de impresión de documentos cartográficos; c) Archivo de documentación y materiales utilizados en la etapa de preimpresión e impresión. ARTICULO 18. De la Quinta División Personal y Servicios. Le compete: a) El registro, mantenimiento al día, información y estudio de todo lo relativo a Personal: Altas, bajas, estado sanitario, ascensos, calificaciones, licencias, estado disciplinario, instrucción militar y técnica; b) Custodia y mantenimiento al día de Legajos, Informes de Calificación y Hojas de Servicios y Hechos de todo el personal; c) La Habilitación del Instituto; d) Organización contable para ejecución del presupuesto de gastos y sueldos asignados al Instituto; e) Cómputos y documentación relativa a beneficios sociales, contrataciones de personal, etc.; f) Movimientos de Tesorería relativos a pagos, concordantes con la contabilidad (Tesorería, Servicios de Caja); g) Estudio y previsiones relativas al movimiento financiero (Contaduría); h) Relaciones con Contaduría General de la Nación (Documentación); i) Cómputo relativo a los descuentos autorizados al personal (externos e internos); j) Recepcionar pedidos de abastecimientos de todas las Divisiones; k) Efectuar el cálculo estimativo de precios de los pedidos, para su posterior adquisición; l) Se responsabiliza de: compras, distribución, control de fichero de artículos y precios, gráfica mensual de gastos por División y control de stock; ll) Tramitar con los Servicios de las Fuerzas Armadas y Departamento IV del Comando General del Ejército con lo que concierne a aprovisionamiento e informe de stock o inventario; m) Recepcionar y distribuir abastecimiento clase I, II, III y Anexos, acorde a las planillas vigentes; n) Llevar el control de documentaciones de inventarios y existencias totales; ñ) Control y vigilancia del funcionamiento de los talleres del Instituto: mecánico, de carpas, encuadernación y entelado, carpintería y zapatería y otros que pudieran formarse; o) Historial y mantenimiento del material rodante; p) Mantenimiento y conservación de la parte edilicia del Instituto; q) Servicio de guardias y vigilancia. Anexo 1.- Organigrama del Instituto Geográfico Militar.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.- "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"