Decreto278-1979·1979

Adecuación de gravámenes a importaciones de determinados códigos en el mercado existente en el sector del papel

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de mayo de 1979

Fecha de publicación

8 de junio de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 40% (cuarenta por ciento) el recargo para la importación de aquellos productos comprendidos en el Capítulo 48, Subcapítulo I de la Nomenclatura Arancelaria de Importación (N.A.D.I.), que tuvieran a la fecha del presente decreto un recargo superior, con excepción de los siguientes códigos que tendrán un recargo de 25% (veinticinco por ciento): 48.01.02.11, 48.01.02.14, 48.01.02.17, 48.01.02.31, 48.01.02.34, 48.01.02.37, 48.01.02.41, 48.01.02.47, 48.01.02.49, 48.01.03.01 y 48.01.03.06.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse los aforos para los productos comprendidos en el Capítulo 48, Subcapítulo I de la referida Nomenclatura.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.