Decreto278-1980·1980

Fijación de tarifas de la Dirección de Servicio Aereo del Ministerio de Agricultura y Pesca. Mayo 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de mayo de 1980

Fecha de publicación

1 de julio de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación, fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección de Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas: A) Para aplicaciones aéreas de semillas, fertilizantes y otros productos químicos sólidos: Hasta 50 quilogramos por hectárea, N$ 59,00; Hasta 100 quilogramos por hectárea, N$ 72,00. Hasta 150 quilogramos por hectárea, N$ 94,00. Hasta 200 quilogramos por hectárea, N$ 0,80. El excedente de 200 quilogramos por hectárea costará N$ 980,00 por quilogramo aplicado; B) Para aplicaciones aéreas de productos químicos líquidos: En superficies de 25 a 50 hectáreas, N$ 65,00. En superficies de 51 a 100 hectáreas, N$ 59,00. En superficies de más de 100 hectáreas, N$ 52,00. Los precios antes indicados son válidos hasta 10 (diez) litros por hectárea. Las aplicaciones que excedan esa cantidad por hectárea tendrán un recargo de N$ 0,80 por litro. Estas tarifas son válidas para aplicaciones desde pistas dentro de un radio de 3 (tres) quilómetros. Cuando la distancia desde la pista sea mayor, se cobrará un suplemento de N$ 10,00 por quilómetro hasta un máximo de 6 (seis) quilómetros de distancia. Las mismas incluyen el 6 % de beneficio para los pilotos y el 3 % para los choferes de abastecimiento. Cuando el predio a tratar esté ubicado a una distancia mayor de 100 quilómetros del avión más próximo disponible, se abonará el traslado, que consistirá en el excedente del kilometraje cuya tarifa será aplicada de acuerdo a las tarifas de transporte. Esto regirá cuando el área mínima a tratar en la zona del productor solicitante no sea inferior a 100 hectáreas; en caso contrario, se abonará el traslado total del avión. C) Tarifas para vuelos de transporte: Para aviones de hasta 300 HP el quilómetro N$ 7,00, Para aviones de hasta 600 HP el quilómetro N$ 10,00. Las precedentes tarifas incluyen el viático del piloto cuando el vuelo se realice por un período de hasta 24 horas. Pasadas las mismas, el viático excedente correrá por cuenta del usuario. Para trabajos de herbicidas queda establecido que si por condiciones climáticas el equipo se retrasa en la iniciación o terminación del tratamiento, correrá por cuenta del solicitante los gastos de hospedaje del equipo. Condiciones para aplicaciones de herbicidas: con viento hasta con un máximo de 15 quilómetros por hora.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto 550/979, de 26 de setiembre de 1979.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

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