Decreto278-1981·1981

Aprobación del Presupuesto de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba. Ejercicio 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de junio de 1981

Fecha de publicación

3 de julio de 1981

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE) correspondiente al Ejercicio 1981 y a regir a partir del 1º de enero del citado ejercicio, por un total de N$ 17:756.473.00 (nuevos pesos diecisiete millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres) de acuerdo con el detalle siguiente: (*)

Artículo 2Artículo 2

Creáse la Compensación por ocho horas que se podrá otorgar solamente a aquellos funcionarios que desempeñen tareas en el Organismo durante ocho horas diarias, cesando automáticamente su pago cuando el funcionario vuelva al régimen de seis horas. Esta compensación no podrá exceder del 33% del sueldo básico.

Artículo 3Artículo 3

Creáse la Compensación por Dedicación Total, la que no podrá exceder del 45% del sueldo básico. Se podrá otorgar a aquellos funcionarios designados por la Dirección que por razones del Servicio deban estar permanentemente a la orden. Esta Compensación es excluyente de cualquier otra.

Artículo 4Artículo 4

La Compensación por Tareas Extraordinarias se podrá otorgar únicamente al personal de mantenimiento con motivo de raparaciones locativas urgentes y solo durante el lapso que duren estas tareas.

Artículo 5Artículo 5

Creáse la Compensación por Tareas Técnicas que se podrá otorgar solo a funcionarios especializados que cumplan tareas técnicas de programación y operación del equipo de computación y en tanto estén efectivamente afectados a las mismas. Fíjanse con vigencia al 1º de enero de 1981 los siguientes niveles de remuneración para las tareas que su mencionan: Jefe de Programación, N$ 7.300. Programador, N$ 6.100. La compensación será equivalente a la diferencia entre los niveles de remuneración antes fijados y el sueldo del funcionario. Esta compensación solo opera cuando el sueldo del funcionario sea inferior que el nivel de remuneración correspondiente a la tarea que desempeñe.

Artículo 6Artículo 6

Mantienen su vigencia las normas de ejecución presupuestal aprobadas por resolución de fecha 19 de febrero de 1976, modificativas y concordantes, en cuanto no se opongan a lo establecido en este decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-