Decreto278-1982·1982

Prohibición de Pesca de arrastre en pareja para embarcaciones de bandera nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de agosto de 1982

Fecha de publicación

16 de agosto de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese la pesca de arrastre "en pareja" practicada por los buques pesqueros de matrícula nacional componentes de la flota de altura, en toda la extensión del área habilitada a los mismos, en cualesquiera forma y respecto de cualesquiera especies.

Artículo 2Artículo 2

Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de conformidad con lo determinado en los artículos 33 de la ley 13.833,, de 29 de diciembre de 1969 y 40 del decreto 711/971 de 28 de octubre de 1971.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-