Todo escrito de jurisdicción contenciosa del fuero ordinario o del
administrativo que se presente ante cualquier oficina de la Administración
de Justicia, deberá acompañar además de las copias exigidas por las normas
vigentes, otra copia de aquél. En ella el funcionario que reciba el
escrito, dejará constancia en el momento de la presentación y por medio de
la aplicación de los sellos de goma respectivos, de la individualización
de la oficina receptora del escrito y de la fecha de presentación;
cumplido lo cual se devolverá esa copia a quien presentó el escrito
judicial. (*)
No se admitirán escritos de jurisdicción contenciosa aludidos en el
artículo precedente, si simultáneamente no se adjunta la copia mencionada
en dicho artículo, a fin de cumplir lo establecido en el mismo. (*)
Será optativo para quien presente un escrito judicial, exigir que en la
copia a que se refieren los artículos 1º y 2º, se deje constancia por
parte del funcionario que recibe el escrito, de los documentos que se
adjuntan en aquél y son recibidos por la oficina. (*)
En los asuntos de jurisdicción voluntaria, también será optativo para
quien presenta el escrito, hacerlo con la copia mencionada en el artículo
1º, a fin de cumplir con los requisitos establecidos en él y en su caso,
en el artículo 3º. (*)
Las normas de los artículos 1º, 2º y 3º, son de aplicación a los escritos
presentados en la material penal del fuero común.
Es obligatorio para la Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, tomar las previsiones del caso para que a la fecha de
entrada en vigencia de este decreto, las dependencias judiciales
respectivas, estén dotadas del material indispensable y sus funcionarios,
de la ilustración debida para el cumplimiento de lo que el mismo
establece.
El presente decreto comenzará a regir treinta días calendario después de
su publicación y se aplicará a los asuntos en trámite.
Comuníquese, etc.