Artículo 1 — Artículo 1
La vacante de Alférez de Bandas de la Fuerza creada por el artículo 109 del decreto ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, será provista a propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea por un Sub-Oficial o Clase que preste servicios en la Banda de Música, que haya aprobado un curso de formación de Maestros de Banda en la Escuela de Músicos del Ejército o acredite capacidad técnica equivalente y que a juicio del referido Comando haya desarrollado una actividad técnica destacable y observado muy buena conducta durante su permanencia en la Fuerza Aérea. (*)