Decreto279-1980·1980

Actividad docente prestada por militares en institutos militares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1980

Fecha de publicación

30 de junio de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase con carácter interpretativo que los servicios docentes prestados por el personal militar en Instituciones Militares dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, representan una unidad indisoluble con por un lado su utilización como servicios militares con el fin de obtener el correspondiente retiro y por otro su transformación en servicios civiles para la obtención de la respectiva pasividad.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.