Artículo 1 — Artículo 1
Declárase con carácter interpretativo que los servicios docentes prestados por el personal militar en Instituciones Militares dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, representan una unidad indisoluble con por un lado su utilización como servicios militares con el fin de obtener el correspondiente retiro y por otro su transformación en servicios civiles para la obtención de la respectiva pasividad.