Artículo 1
Artículo 1º. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, organizará anualmente el Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto-ley de fecha 18 de noviembre de 1942.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de enero de 1977
Fecha de publicación
25 de enero de 1977
Artículo 1
Artículo 1º. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, organizará anualmente el Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto-ley de fecha 18 de noviembre de 1942.
Artículo 2
Art. 2º. El XL Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales, será inaugurado en fecha a fijarse próximamente. Será privativo de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales si así lo estimare, realizar la exposición de las obras admitidas en dos etapas: una primera con pinturas y esculturas y la segunda, con dibujos, grabados y otras técnicas.
Artículo 3
Art. 3º. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, se reserva el derecho de retener las obras admitidas que crea conveniente, a los efectos de organizar exposiciones en el interior del país, así como, siempre que el tiempo lo permita, exponer en sus salas las obras no admitidas por el jurado. DE LA ADMISION Y PARTICIPACION
Artículo 4
Artículo 4º. En el Salón Nacional, serán admitidas obras de artistas nacionales y extranjeros. Los primeros deberán ser ciudadanos. Los extranjeros deberán tener por lo menos, cinco años de residencia en nuestro país, debidamente comprobados. No podrán participar en el certamen, aquellos artistas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado con los miembros del Jurado.
Artículo 5
Art. 5º. Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos años y que no hayan sido expuestas públicamente, ni en anteriores Salones Nacionales. Quienes presente obras a consideración del Jurado, deberán firmar una declaración jurada estableciendo: a) Que son mayores de 18 años de edad; b) Que las obras presentadas son originales y no han sido expuestas públicamente; c) Que conocen y aceptar el presente reglamento; d) Su nombre completo y domicilio, el que se tendrá como válido a todos los efectos por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales; e) Que no tienen grado de parentesco por consanguinidad con ninguno de los Jurados (Titulares y Suplentes).
Artículo 6
Art. 6º. Cada artista podrá presentar hasta tres (3) obras en total. Las de pintura, dibujo y grabado deberán presentarse con marco y/o varilla y debidamente enmarcadas.
Artículo 7
Art. 7º. Con la debida anticipación se establecerá lugar y fecha para la recepción de las obras que habrán de participar en cada Salón. Concomitantemente, se dará a conocer el nombre de los Jurados designados por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales. DE LA CONSERVACION, VENTA Y OTROS
Artículo 8
Artículo 8º. Los artistas propietarios de las obras que no resulten adquiridas, conforme a este reglamento, podrán comercilizarlas directamente, sin intervención de la entidad organizadora o sus funcionarios.
Artículo 9
Art. 9º. Desde la fecha de recepción de las obras, y hasta que finalice su exposición por parte de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, éstas no podrán ser retiradas ni modificadas, ni aún por deterioro causal, salvo que mediara en ese caso expresa autorización de la entidad organizadora. Tanto las obras no adquiridas, como las no admitidas por el Jurado, deberán ser retiradas en un plazo no mayor a los noventa (90) días siguientes a la finalización de su exhibición pública en la capital o interior del país. Vencido el referido plazo, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales dispondrá de la sobras no retiradas, dándoles el destino que considere más conveniente.
Artículo 10
Art. 10. El traslado de las obras presentadas al Salón Nacional corre por cuenta y riesgo del artista. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales velará por la buena conservación de las mismas desde su admisión hasta el cierre del Salón, pero no se hará responsable por su deterioro, pérdida, sustracción o destrucción. DEL JURADO, SU FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES
Artículo 11
Artículo 11. Habrá un Jurado único que actuará sucesivamente como de Admisión y Calificación. Estará integrado por cinco (5) miembros: tres (3) titulares y otros tantos suplentes y designados por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, el primero de los cuales desempeñará la Presidencia, y dos (2) titulares y dos (2) suplentes elegidos por los artistas concursantes (Artículo 4º del decreto-ley del 18 de noviembre de 1942).
Artículo 12
Art. 12. El voto de cada uno de los miembros del Jurado será obligatorio, público y fundado. No se autorizan las abstenciones. En todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría, excepto para la adjudicación de los "Gran Premio" en donde se requerirá un mínimo de cuatro (4) votos. Para otorgarse el "Gran Premio", deberán tomarse en cuenta no sólo los valores plásticos de las obras presentadas, sino también, la trayectoria cumplida y la superación alcanzada por el artista a través de su labor creadora.
Artículo 13
Art. 13. Las decisiones del Jurado serán inapelables.
Artículo 14
Art. 14. Corresponde exclusivamente al Presidente del Jurado la distribución de las obras a los efectos de su ubicación en las distintas salas, utilizando para este cometido, personal de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, o personal especialmente designado. DE LA ELECCION DE LOS ARTISTAS
Artículo 15
Artículo 15. La elección de los Jurados que representarán a los artistas (artículo 11 de este Reglamento), deberá ajustarse a los siguientes detalles: a) Sólo podrán votar candidatos aquellos participantes que hubieran sido admitidos en alguno de los dos últimos Salones Nacionales; b) En el momento de presentar sus obras, cada artista habilitado depositará en una urna destinada especialmente a tales efectos, un sobre lacrado que contenga los nombres y apellidos de sus candidatos; c) El escrutinio de los votos emitidos por los participantes será realizado por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales en acto público, ante Escribano Público, el primer día hábil siguiente al vencimiento de la fecha de recepción de obras; d) Serán consagrados titulares quienes hayan obtenido el mayor número de votos, y suplentes quienes le asignan en orden de votación. En caso de empate se decidirá por sorteo. DE LOS PREMIOS
Artículo 16
Artículo 16. Cada año, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales establecerá los premios que correspondan al Salón Nacional.
Artículo 17
Art. 17. Los artistas extranjeros sólo podrán aspirar a Premios de Adquisición.
Artículo 18
Art. 18. Las obras premiadas en el Salón Nacional pasarán a ser propiedad del Estado. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales hará su distribución en Museos e Instituciones oficiales del país, previa autorización del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 19
Art. 19. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales podrá aceptar contribuciones para premios, no inferiores a la dotación establecida para los Premios de Adquisición. La entidad organizadora atribuirá a dichos premios el nombre de la persona física o jurídica donante.
Artículo 20
Art. 20. La nómina de los donantes con indicación de las respectivas contribuciones será expuesta en los Salones de Exposición de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, figurará en el catálogo y se le dará amplia difusión. El registro de donaciones se cerrará el día que comience a actuar al Jurado de Calificación. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21
Artículo. 21. Se imprimirá un catálogo completo de cada Salón Nacional.
Artículo 22
Art. 22. Los miembros de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales no podrán concurrir al Salón Nacional como participantes sin haber renunciado a su cargo de Miembro de la Institución con un año de anterioridad a la fecha de realización del mismo.
Artículo 23
Art. 23. Para la selección de los envíos a las muestras internacionales salvo casos de excepción, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales dará preferencia a los autores distinguidos en los Salones Nacionales.
Artículo 24
Art. 24. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 25
Artículo 25. Para el XL Salón Nacional se han fijado los premios y asignaciones que a continuación se detallan: 1 Gran Premio de Pintura, valor N$ 3.000.00 (nuevos pesos tres mil). 1 Gran Premio de Escultura, valor N$ 3.000.00 (nuevos pesos tres mil). 1 Primer Premio de Pintura, valor N$ 1.500.00 (nuevos pesos mil quinientos). 1 Primer Premio de Escultura, valor N$ 1.500.00 (nuevos pesos mil quinientos). 1 Primer Premio de Dibujo, valor N$ 1.000.00 (nuevos pesos mil). 1 Primer Premio de Grabado, valor N$ 1.000.00 (nuevos pesos mil). 15 Premios de Adquisición, valor N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) cada uno.
Artículo 26
Art. 26. Créanse tres premios para obras inspiradas en los "250 años del Proceso Histórico de la Fundación de Montevideo", discriminados en la siguiente forma: Un Premio para Pintura (Oleo, acuarela, etc.) consistente en la suma de N$ 2.000.00 (nuevos pesos dos mil). Un Premio para Escultura consistente en la suma de N$ 2.000.00 (nuevos pesos dos mil); y Un Premio para Dibujo o Grabado consistente en la suma de N$ 1.000.00 (nuevos pesos mil). Estas obras de evocación histórica podrán realizarse en técnica libre y cada artista podrá dar al hecho la interpretación que le merezca. Las obras que aspiren a dichas recompensas deberán tener un tamaño de 1.40 metros de ancho x 0.80 metros de alto. En caso de representar grupos escultóricos deberá tener un mínimo de 0.80 metros de alto.
Artículo 27
Art. 27. Si quedaran premios sin adjudicar la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales estará autorizada, con las sumas destinadas a los mismos, a establecer nuevos Premios de Adquisición, a sugerencias del Jurado.
Artículo 28
Art. 28. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, siempre que el espacio lo permita, podrá invitar en el certamen en calidad de Fuera de Concurso, a los artistas distinguidos con los Grandes y Primeros Premios de los Salones Nacionales anteriores.